Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2004 dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, los articulos 303º y 305º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, disponen que la investigacion de accidentes de aviacion es de interes publico, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se produzcan en el territorio nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002MTC/15.01, de fecha 23 de enero del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Lanas, especialista en operaciones aereas, como miembro integrante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion; Que, el referido funcionario desempena la labor de investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en territorio nacional, funcion que, dado su alto grado de especializacion, requiere de MORDAZA capacitacion y actualizacion en los conocimientos, procedimientos y tecnicas de investigacion; Que, la Universidad Aeronautica Embry-Riddle dictara el curso denominado "Refresco de Entrenamiento de Investigacion de Accidentes de Aeronaves (Aircraft Accident Investigation Recurrent Training)" que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, del 1 al 4 de junio del 2004; Que, en dicha reunion se trataran temas de suma importancia para el desarrollo de las actividades de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion - CIAA, relacionados con la reconstruccion simulada de un accidente; el estudio de un escenario simulado; el analisis de estructuras y grupos propulsores; las tecnicas de fotografia digital para accidentes; el refresco de procedimientos de investigacion; el refresco de manejo de accidentes e incidentes; entre otros; Que, en atencion a la importancia de los temas a tratar en el citado curso, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que corresponden a la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, se ha considerado necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lanas, miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, para que participe en el mencionado curso; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decretos Supremos Nº 047-2002-PCM y Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lanas, miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a la MORDAZA de MORDAZA, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, del 31 de MORDAZA al 4 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ - T.U.U.A. US$ 1,100.00 28.24

tes y Comunicaciones, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion de dicha entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10306

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Revocan designacion de sociedad de auditoria para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial El MORDAZA por el periodo 2001
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 227-2004-CG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 022-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre revocatoria de designacion de la Sociedad de Auditoria Umar Auditores Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial El MORDAZA, por el periodo 2001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 276-2002CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.Dic.2002, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 0072002-CG, se designo a la Sociedad de Auditoria Umar Auditores Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial El Dorado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 36º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, vigente a la fecha de designacion de la sociedad de auditoria, mediante Oficios Nºs. 2644-2002-CG/SOAI, 416-2003CG/SOA y 2625-2003-CG/SOA del 6.Dic.2002, 17.Feb.2003 y 3.Dic.2003, respectivamente, la Contraloria General de la Republica solicito a la Municipalidad Provincial El MORDAZA, que remita un ejemplar del contrato de locacion de servicios de auditoria debidamente suscrito con la Sociedad de Auditoria Umar Auditores Asociados Sociedad Civil; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, establece que los procedimientos de contratacion en tramite, se adecuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable; es asi que, conforme a lo senalado en el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedentes la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atribuibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido con

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado al Despacho Ministerial del Ministerio de Transpor-