Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Tercera.- Aplicacion Supletoria de Normas Cualquier MORDAZA, relacionada al MORDAZA de Programacion Participativa, aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicara en forma supletoria. 10191

Ley de Presupuesto Publico del ano 1999, Nº 27013, la que en su Art. 7º inciso g) establecio que "se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras"; Que, por otro lado, el monto de S/. 1 380 162.00 previsto en la Especifica del Gasto 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales, del Presupuesto Municipal 1999, tenia destino preciso como se aprecia en el siguiente cuadro: PARTIDA 5.1.11.13. CONCEPTO Gastos Variables y Ocasionales - Compensacion por Tiempo de Servicios - Asignacion por cumplir 25 o 30 anos - Aguinaldos (Fiestas Patrias, Navidad, Escolaridad) MONTO S/. 1,380 162.00 704 902.00 61 000.00 614 260.00

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 477-2004-A/MC
Comas, 26 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe de Auditoria Nº 001-2003-2-2175 y el Informe Nº 006-2004-CEPAD/MC, de fecha 1 de marzo del 2004, ratificado con el Informe No. 011-2004-CEPAD/MC, de fecha 11 de MORDAZA del 2004, ambos de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, en los que se pronuncia por la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas; y CONSIDERANDO: Que, Mediante Oficio Nº 042-2003-OCI/MC, remitido por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de Comas, se da a conocer el Informe de Auditoria Nº 0012003-2-2175 Examen Especial: "Bonificacion por Productividad otorgado a Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas durante los Periodos 1999 al 2002" y "Situacion Laboral de Ex Servidores", el cual es remitido al Despacho de Alcaldia el 1 de MORDAZA del 2003 y luego es derivado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, para que proceda a la calificacion de las denuncias y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios comprendidos en el referido Informe del Examen Especial, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 166º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD: ha tenido en cuenta el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Nº 27785, que senala que los informes que emanan de los organos de control constituyen prueba pre - constituida para las acciones administrativas y/o legales que pudieran instaurarse; ha considerado el numeral "IV. Recomendaciones" del mencionado Informe de Auditoria; ha procedido a la calificacion de las denuncias sobre la actuacion administrativa de los funcionarios y ex ­ funcionarios y, luego de haber analizado las normas legales aplicables al caso, se pronuncia por la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex funcionarios de esta entidad, comprendidos en la Observacion 2.1 del mencionado Informe del Examen Especial: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal; MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto; Aquior MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas; y MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas; Que, de los informes indicados en el visto, del Organo de Control Institucional y de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se establece que los pagos efectuados a los funcionarios de la Municipalidad en 1999, como Bonificacion por Productividad, no tuvieron sustento legal alguno ya que, no estando establecidos los indicadores para medir la calidad del trabajo y la productividad, tales pagos solo tuvieron como referentes cuantificables las "horas extras" laboradas; esto se observa en las planillas de pagos de tal bonificacion, en las que aparece la columna "Numero de dias" de donde resulta que la remuneracion mensual de cada funcionario se divide entre treinta, el cociente se multiplica por el numero de dias multiplicando tal producto por el factor porcentual correspondiente, resultando el monto a pagar a cada favorecido con la mencionada bonificacion. Hubo flagrante violacion de la

Respecto a esto, la Directiva Nº 002-99-EF/76.01-Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales en el ano 1999", en su art. 9º inciso a), MORDAZA parrafo, establecio lo siguiente: "la ejecucion del gasto se supedita a los montos maximos aprobados en el Presupuesto Municipal...". Como no se puede ejecutar gasto alguno no previsto en el presupuesto, al efectuarse los pagos de la Bonificacion por Productividad se incurrio, una vez mas, en un acto ilegal. Que, por otro lado, los montos ilegalmente pagados y cobrados como Bonificacion por Productividad, por los hoy ex funcionarios de la Municipalidad, no corresponden a los porcentajes establecidos en la Directiva que regula su otorgamiento y aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 7101999-A/MC, de fecha 19 de agosto de 1999, como se aprecia en el siguiente cuadro:
FUNCIONARIO Director o Jefe de Oficina Jefe de Unidad o Division Empleado Permanente Obrero Permanente Obrero Contratado Empleado Contratado % SEGUN DIRECTIVA %: 0.70 Remun. Total %: 0.80 Remun.Total %: 0.90 Remun.Total. %: 0.80 Remun.Total %: 2 de Honorario Mensual S/.12.= por Jornada Excepcional. % PAGADO %: 70 %: 80 %: 90 %: 80

Que, lo expuesto en los considerandos precedentes revela que, al haberse instituido y efectivizado el pago de la Bonificacion por Productividad a ex funcionarios de la Municipalidad, se procedio violando la Ley de Presupuesto Publico para el ano 1999, al margen y en contravencion a las Directivas presupuestarias vigentes, estando involucrados y siendo responsables de tales presuntas irregularidades todas las Autoridades y Funcionarios del mas alto nivel de la Municipalidad; Que, las responsabilidades globales en las que estarian involucrados todos los que aprobaron, autorizaron, visaron, pagaron y cobraron, la Bonificacion por Productividad, siendo Autoridades y Funcionarios, implica que los senores ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal; MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto; Aquior MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas; y MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas, habrian incurrido en incumplimiento de los deberes del cargo previstos en el Art. 3º incisos b) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con D.L. Nº 276, habrian incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del mismo cuerpo legal y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estarian incursos en faltas de caracter disciplinario previstas en la ya mencionada Ley de Bases, Art. 28º incisos a), d) y h). Que, ademas de las responsabilidades conjuntas en las que estarian involucrados los ex funcionarios mencionados en el considerando precedente, es necesario esclarecer sobre las otras presuntas responsabilidades individuales, especificas, de los ex-funcionarios ya mencionados. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal 1. Siendo funcionario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cobro sus Remuneraciones y Bonificacion por Responsabilidad Funcional, Productividad y Compensacion Tecnico Profesional Especializada, en dicha Municipalidad.