Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas 1. Como funcionario y al momento de desempenarse como Director de Administracion y Finanzas, sabia perfectamente de las prohibiciones establecidas en la ley de Presupuesto del ejercicio 2000 y en la del 2001, periodo en el cual se desempeno como director de Administracion y Finanzas (del 1 de agosto del 2000 al 31 de MORDAZA del 2001), particularmente las referidas a la prohibicion de pagos por horas extras y otras relacionadas con el sistema de personal. Sabiendo de tales prohibiciones, no reparo en la vigencia y ejecucion de la Directiva que regula el pago de la Bonificacion por Productividad, en la cual se establece como unico criterio cuantificable, para el pago, las horas extras laboradas; tampoco observo que en la Planilla de Pagos de la Bonificacion apareciera la columna "Numero de Dias", en aplicacion del criterio ya referido que contiene la Directiva. 2. En respuesta al hallazgo que le fuera comunicado por el Organo de Control Institucional, manifiesta que la Directiva que regula el pago de la Bonificacion por Productividad establece que los casos no previstos en la Directiva se resolveran mediante Resolucion de Alcaldia por lo que tales pagos tenian el MORDAZA legal necesario. Esta declaracion del ex funcionario pretende cubrir su responsabilidad en la ejecucion de pagos prohibidos por ley, pone de manifiesto su afan de obtener lucro a partir del cargo que ostentaba, su proposito de anteponer el interes personal al de la institucion, a sabiendas que tal actuacion implica violacion de la legislacion vigente. La circunstancia que el Asesor Legal y el Director de Planificacion hayan dado su aprobacion y hayan visado la Directiva pertinente y la Resolucion que la aprueba, o que se MORDAZA producido una afectacion presupuestal, no lo exime de responsabilidad; incluso, aun existiendo acuerdo del Concejo o disposicion de Alcaldia, si tales decisiones contravienen la ley, la obligacion del funcionario es formular la observacion y no acatar tal ilegalidad, como establece el Art. 21º inciso g) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D. Leg. Nº 276). 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. MORDAZA Montanchez MORDAZA ex - Director de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Comas, habria incumplido los deberes senalados en el Art. 3º incisos b) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada con D. Legislativo Nº 276; no habria cumplido las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y g) del Art. 21º de la misma Ley y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con DS. 005-90-PCM, por lo que estaria comprendido en las faltas previstas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la antedicha Ley de Bases. Sobre las condiciones de gravedad de las faltas cometidas Que, por lo senalado en los considerandos precedentes, se deduce que, en la actuacion de los funcionarios de la Municipalidad de Comas, al haberse instituido y pagado la Bonificacion por Productividad, se habria producido la comision de faltas de caracter disciplinario con la configuracion de las condiciones de gravedad que exige el Art. 28º de la ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. La primera condicion de gravedad esta establecida en el Art. 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, cuando senala que las faltas son mas graves cuanto mas elevado es el nivel del funcionario; los ex funcionarios comprendidos en el presente informe eran los de mas alto nivel jerarquico en la Municipalidad. Los otros criterios o condiciones de gravedad estan previstos en el Art. 151º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-.90-PCM, que establece los siguientes: a. Circunstancias en que se comete la falta: cuando los ex funcionarios desempenaban los mas altos cargos en la Municipalidad y su visacion o aprobacion de los actos administrativos posibilitaron su consumacion. b. La forma de comision de la falta: aprovechando de su condicion de altos funcionarios, indujeron a error al titular de la entidad, para la comision de un acto indebido; en vez de observar, alertar, oponerse o denunciar, visaron, autorizaron, pagaron y cobraron lo indebido. c. La concurrencia de varias faltas: como se ha demostrado en los considerandos precedentes, todos los funcionarios cuya actuacion se examina habrian incurrido en las faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º de

la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada con D. Leg. Nº 276. d. La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta: puesto que en el MORDAZA de aprobacion y ejecucion del pago de la ilegal Bonificacion por Productividad, han participado todos los funcionarios senalados en los considerandos precedentes. e. Los efectos que produce la falta: al haberse privado a la Municipalidad de una importante suma de dinero que pudo haberse utilizado para cumplir otras obligaciones de pago prioritarias. Ademas, la Municipalidad viene movilizando a Profesionales y Especialistas del Organo de Control Institucional, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de los organos de apoyo de la institucion, con decenas de horas / hombre, empleando computadoras, papeles y otros recursos, para esclarecer los presuntos hechos irregulares todo lo cual implica un alto costo que la Municipalidad sufraga de sus propios recursos. Por lo expuesto, estando a los informes del Organo de Control Institucional y de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con lo previsto en el Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con D. Leg. Nº 276, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6. de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y con las visaciones de las Gerencias de Asesoria Legal, Administracion y Finanzas, y de la Gerencia Municipal, SE RESUELVE: Articulo 1º .- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion, a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal; MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto; Aquior MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas y MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas. Articulo 2º .- DISPONER que los antecedentes de la presente Resolucion se remitan a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD para que proceda conforme a sus atribuciones, especialmente velando por el cumplimiento de los plazos establecidos y garantizando el ejercicio de su defensa por parte de los procesados, conforme a ley. Articulo 3º .- ESTABLECER que todos los organos de la Municipalidad Distrital de Comas, estan obligados a proporcionar de inmediato la informacion y/o documentos que requiera la CEPAD, bajo responsabilidad de los respectivos Gerentes y Subgerentes. Articulo 4º .- ORDENAR que la presente Resolucion se publique y notifique a los procesados, para que dentro de los cinco dias habiles de notificados, presenten los descargos que consideren pertinentes a su defensa, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10189

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento e Incentivo al Pago Total de Deudas Tributarias y no Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084-MDCH
Chaclacayo, 27 de MORDAZA del 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del