Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitacion para conocer integralmente los productos de seguros que ofrecen y los nuevos productos existentes en el MORDAZA, que les permitan responder de manera mas tecnica y eficiente a los requerimientos de los tomadores o contratantes de seguros y asegurados; c) Comunicar de inmediato y por escrito a los tomadores o contratantes y/o asegurados, el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, realizadas por las empresas de seguros; d) Facilitar la informacion a las empresas de seguros sobre la identidad de los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y beneficiarios de las polizas de seguros que intermedien de acuerdo con las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos, aprobadas por la Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003, considerando los siguientes aspectos: d.1) Personas naturales: nombre completo, MORDAZA y numero del documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, telefono y profesion u ocupacion. d.2) Personas juridicas: denominacion o razon social, registro unico de contribuyentes (R.U.C.), objeto social, directores y representantes (incluyendo la misma informacion requerida para las personas naturales) y la ubicacion de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. d.3) Proporcionar informacion a las empresas de seguros sobre la ubicacion de los bienes asegurables y demas informacion de que dispongan sobre los mismos, asi como las condiciones propuestas para el pago de la prima. e) Entregar al tomador o contratante o asegurado, segun corresponda, la(s) poliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los siete (7) dias siguientes a su fecha de recepcion, verificando que esta(s) se encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta MORDAZA la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por el tomador o contratante o asegurado; f) Comunicar de inmediato y por escrito a las empresas de seguros, cualquier modificacion del riesgo asegurado que signifique una agravacion o disminucion del mismo, que pudiera repercutir en sus condiciones de aseguramiento; y, g) Asistir al asegurado, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y haciendo un seguimiento del mismo hasta su conclusion. Para efectos del literal d) se podran completar los formularios o cuestionarios que con dicha finalidad emitan las empresas de seguros, debiendose adjuntar las copias de la documentacion sustentatoria necesaria. Con la finalidad de supervisar el adecuado cumplimiento de la funcion a que se refiere el literal b) del presente articulo, la Superintendencia podra requerir a los corredores de seguros que presenten, conjuntamente con la informacion senalada en el articulo 23º del Reglamento, MORDAZA de los certificados de participacion en los cursos de capacitacion que hayan realizado. En el caso de las empresas corredoras de seguros, se presentara MORDAZA de los certificados obtenidos en los cursos seguidos por los corredores exclusivos de las empresas, con contrato de trabajo vigente a la fecha del requerimiento de la Superintendencia. Contribucion de trabajadores inscritos como corredores de seguros Articulo 21º.- Las empresas corredoras de seguros son responsables de que sus funcionarios y/o trabajadores inscritos en el Registro se encuentren al dia en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia y mantengan habilitada su inscripcion, por lo que responderan por el pago de las contribuciones que se adeuden a la Superintendencia, correspondientes al periodo en que los funcionarios y/o trabajadores hayan permanecido prestando servicios en dichas empresas; caso contrario se procedera a la suspension de las mismas. Garantia del cumplimiento de sus responsabilidades Articulo 22º.- Los corredores de seguros deben contar con una poliza de responsabilidad civil profesional, individual

o colectiva, que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, senaladas en el articulo 338º de la Ley General y en el articulo 20º del presente Reglamento y responda por los perjuicios que pudieran ocasionar a los tomadores o contratantes y/o asegurados de las polizas que hayan intermediado, como consecuencia de errores u omisiones o negligencia en la ejecucion de dichas funciones. La poliza de responsabilidad civil profesional individual debera ser contratada de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el corredor de seguros, en el ano inmediato anterior a aquel en el que contrata la poliza, no pudiendo ser esta por un importe menor a veinte mil (20,000) dolares americanos; a tales efectos se debera considerar la tabla que se incorpora en el anexo de la presente Resolucion. En el caso de que los corredores se agrupen con el objeto de contratar una poliza colectiva, el monto asegurado no podra ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que en forma individual corresponderia asegurar a los corredores de seguros incluidos en dicha poliza. La poliza de responsabilidad civil profesional de las empresas corredoras de seguros debera comprender en su cobertura la responsabilidad en que puedan incurrir sus directores, gerentes, representantes legales y trabajadores en general, durante el ejercicio de sus funciones, no siendo necesario en tales casos la contratacion de polizas de seguros individuales por parte de dichas personas. Las empresas de seguros deberan comunicar a la Superintendencia, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, las variaciones que se produzcan en las polizas de seguros de responsabilidad civil profesional contratadas por los corredores de seguros, asi como la anulacion o resolucion de las mismas. En la caratula de dichas polizas se debera hacer referencia a esta obligacion de las empresas de seguros. Informacion a la Superintendencia Articulo 23º.- Las empresas corredoras de seguros deberan presentar la relacion de sus accionistas, asi como la nomina de directores, incluyendo el nombre del representante legal, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas que emita esta Superintendencia. En el caso de los corredores de seguros que MORDAZA personas naturales, la informacion se referira a sus ingresos anuales. CAPITULO II DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS Requisitos para la inscripcion Articulo 24º.- Para la inscripcion de corredores de reaseguros en el Registro, se deberan adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: 1. Nacionales: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion de reaseguros y como capital social, integramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no menor al equivalente de veinticinco mil (25,000.00) dolares americanos, vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, debiendo mantenerse permanentemente actualizado; b) Curriculum vitae documentado de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal. El gerente general actuara como representante legal de la misma en todos aquellos actos que guarden relacion directa con la actividad de intermediacion de reaseguros, debiendose adjuntar MORDAZA de los certificados de formacion e idoneidad profesional, debiendo ser ademas accionista o socio de la empresa; y, c) Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse incursas en los impedimentos senalados en el articulo 5º del Reglamento. 2. Extranjeros: a) Certificado de la autoridad competente del MORDAZA de origen que acredite la autorizacion para intermediar la colocacion de riesgos cedidos desde el extranjero por un plazo no menor de tres (3) anos, con indicacion de la fecha de inicio de la autorizacion y de los MORDAZA de seguros en los