Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Kazajstan. En consecuencia, deben modificarse los derechos dictados por la Comision, quedando fijados los derechos definitivos en 17,34% para Rusia y 8% para Kazajstan 19 . III.4. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF20 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan. Segundo.- Modificar la Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente. Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica solicite al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan adquirir diversos bienes y/o productos mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 355-2004-J-OPD/INS MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2004 Visto el Memorando Nº 616-2004-DG-OGA/INS, Informe Nº 285-2004-OEL-OGA/INS, Informe Nº 201-2004DG-CNSP/INS, Memorando Nº 379-2004-DG-CNSP/INS y P-VIGIA Nº 396-04, remitidos por los Directores Generales del Centro Nacional de Salud Publica, Oficina General de Administracion, Oficina Ejecutiva de Logistica y Directora del "Proyecto Vigia", referidos a la urgente necesidad en la adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio que ostentan la condicion de Bienes y/o Productos que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, tiene como Mision, la promocion, el desarrollo y la difusion de la investigacion cientifica y tecnologica y la prestacion de servicios de salud en los MORDAZA de la salud publica, el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentacion y nutricion y la produccion de biologicos, con la finalidad de desarrollar y difundir la investigacion cientifica y tecnologica en salud, nutricion, salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, en tal sentido, se requiere de determinados bienes y/o productos que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 012-2004-JOPD/INS del 12 de enero de 2004, modificada por Resolucion Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS del 13 de MORDAZA del 2004, se aprueba y modifica el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2004, en el cual se ha programado la adquisicion de los bienes y/ o productos que no admiten sustitutos; Que, con Informe Nº 285-2004-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica consolida el valor referencial de los bienes y/o productos considerados No Sustitutos, que deben ser adquiridos en forma urgente por la Institucion, por un monto de S/. 616,000.00 (Seiscientos Dieciseis Mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y S/. 348,250.00 (Trescientos Cuarentiocho Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, mediante Informe Nº 132-2004-DE-OEPPI-OGAT/INS y Memorando Nº 053-2004-DE-OEPPI-OGAT/ INS la Direccion Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica, precisa que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender las adquisiciones solicitadas, con cargo a las MORDAZA de financiamiento MORDAZA senaladas; Que, del Infor me Nº 201-2004-DG-CNSP/INS, evacuado por el Centro Nacional de Salud Publica, se desprende que por sus caracteristicas tecnicas y debido a la estandarizacion de las metodologias de investigacion, diagnostico, control de calidad, entre otras, se requiere la adquisicion de bienes y/o productos que no pueden ser sustituidos por otros bienes existentes en el mercado; Que, mediante Informe Nº 226-2004-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica determina, en funcion a la informacion precedente, que los bienes detallados en el Informe Nº 201-2004-DG-CNSP/INS cumplen con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerados de su correspondiente MORDAZA de Licitacion Publica, toda vez que dichos bienes y/o productos no admiten sustitutos en el mercado;

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado
Producto Productos planos de MORDAZA galvanizado Subpartida Espesor Ancho MORDAZA Rusia Kazajstan Derechos Antidumping 17.34% 8%

7210.49.00.00

Entre 0,25 y 1,20 mm

menor o igual a 1220 mm

19 Respecto a este punto es necesario senalar que dada la calidad de la informacion disponible para el calculo del margen de dumping asi como el hecho de que ninguna de las partes ha senalado la necesidad de realizar distinciones para la estimacion o aplicacion de los derechos antidumping entre planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado, esta diferenciacion no ha sido considerada relevante para la aplicacion de los derechos antidumping estimados para los productos sujetos a investigacion. 20 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16 y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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