Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
I ANTECEDENTES

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Disponen aplicar derechos antidumping a importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 005-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERU) DENUNCIADO : SEVESTRAL - FEDERACION RUSA, ISPAT KARMET - KAZAJSTAN MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL

El 23 de MORDAZA de 2002, Siderperu solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo", que ingresen al Peru bajo la subpartida 7210.49.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan (en adelante Kazajstan) y la Federacion Rusa (en adelante Rusia). Mediante Resolucion Nº 049-2002/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 2002, publicada el 14 y el 15 de setiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion a las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Kazajstan y Rusia. El 24 de MORDAZA de 2003, la Comision aprobo el documento de "Hechos Esenciales". El 19 de MORDAZA de 2003, las empresas Industria Tubular del MORDAZA S.A. (en adelante Acersa), Tradi S.A. (en adelante Tradi), Perfiles Metalicos Precor S.A. (en adelante Precor), Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (en adelante Tupemesa) y Fima S.A. (en adelante Fima) presentaron sus comentarios al documento Hechos Esenciales, haciendo lo propio Siderperu mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 20031 . Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de MORDAZA de 2003, la Comision establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan y Rusia, en el orden del 15,18% y del 6,74% ad- valorem FOB, respectivamente, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos fabricados por Siderperu son similares a los denunciados en funcion a sus caracteristicas fisicas y de uso. (ii) La investigacion para la determinacion de existencia de dumping corresponde al periodo que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el periodo de analisis de dano se inicia en enero de 1998 y concluye en diciembre de 2001. (iii) Rusia presenta un alto nivel de proteccionismo y un significativo nivel de intervencion del estado en su economia, factores que determinan concluir que esta economia no pueda ser considerada como una economia de mercado2 . (iv) El primero de octubre de 2001 se hizo efectiva la categoria de economia de MORDAZA de Kazajstan, de acuerdo con el Informe elaborado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de America. Sin embargo, esta categoria rige solo la cuarta parte del periodo de analisis, por lo que no se acepta tal calificacion y se calcula el valor normal a partir de los costos de produccion de la industria siderurgica de Brasil3 . (v) El valor normal se ha determinado conforme a una base razonable, segun lo establecido en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, utilizando como referencia los costos de produccion del ano 2001 de la industria siderurgica de la Republica Federativa de Brasil (en adelante Brasil). (vi) Se determino la existencia de un margen dumping del orden de 20,82% en las importaciones procedentes de Kazajstan y un margen de dumping del orden de 17,34% en las importaciones procedentes de Rusia.

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincado de otro modo") que ingresan bajo la subpartida 7210.49.00.00 originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincado de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan. En la determinacion del margen de dumping para las importaciones originarias de Kazajstan, se empleo la reconstruccion de los precios de venta de los productos investigados en el MORDAZA interno de Kazajstan en funcion de los precios de venta en ese MORDAZA del MORDAZA laminado en frio. En tal sentido, se modifica la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping identificado de las bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan, el mismo que queda fijado en 8%. A su vez, se confirma el margen de dumping calculado por la Comision para las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originario de Rusia, el mismo que queda fijado en 17,34% (ii) Asimismo, se modifica la Resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincado de otro modo") originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente. (iii) Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 31 de marzo de 2004

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Toda vez que Siderperu presento los comentarios al documento Hechos Esenciales fuera del tiempo previsto, estos no fueron tomados en cuenta por la Comision, de conformidad con lo senalado en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. La Comision extrajo esta informacion del Indice de MORDAZA Economica del "The Heritage Foundation". Brasil es catalogado como uno de los principales paises productores de MORDAZA a nivel mundial.

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