Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Transcribase el texto de la presente resolucion a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su conocimiento y a la Oficina de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao para su inscripcion; publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por cuenta y costo de la empresa recurrente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA FERRARI ANAZGO Gerente de Desarrollo MORDAZA Gerencia de Desarrollo MORDAZA 10264

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen prohibiciones y sanciones al acceso de paginas pornograficas por menores de edad en cabinas de Internet
ORDENANZA Nº 022-04-MDLV
La MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 27 de MORDAZA del 2004, la Mocion presentada por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que propone establecer Prohibiciones y Sanciones a Paginas Pornograficas por Cabina de Internet en el distrito de La MORDAZA, asi como el Oficio Nº 112-04-DBS/MDLV de fecha 16 de MORDAZA del 2004, emitido por la Direccion de Bienestar Social, Informe Nº 101-04-DSC/MDLV de fecha 16 de MORDAZA del 2004, de la Direccion de Seguridad Ciudadana, Oficio Nº 160-04-DAJ/MDLV de fecha 22 de MORDAZA del 2004, de la Direccion de Asesoria Juridica y los Dictamenes Nº 001-2004-CPBS/CDLV de la Comision Permanente de Bienestar Social, Nº 003-2004-CPSC/CDLV de la Comision Permanente de Seguridad Ciudadana, de fecha 13 de MORDAZA del 2004, respectivamente, y Nº 010-2004-CPPAL/CDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 197º, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru conforme a Ley; Que, en concordancia con ello, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo IV del Titulo Preliminar senala que la finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el desarrollo y usos de las tecnologias de la informacion, ejercen gran influencia en todos los ambitos de la sociedad principalmente por su tendencia a la masificacion y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo MORDAZA de informacion; Que, dentro del MORDAZA del MORDAZA de globalizacion, la llamada sociedad global de la informacion basada en la aplicacion y uso masivo de las tecnologias para el acceso a la informacion y el conocimiento, obtiene importantes avances en el desarrollo de las relaciones economicas y sociales del MORDAZA actual; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, esta situacion tambien ha ocasionado una problematica que atenta contra la integridad espiritual de los menores de edad, detectandose el acceso de los mismos a informacion via Internet con contenidos renidos contra la moral y el pudor; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo MORDAZA contempla que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un

mecanismo de Proteccion del Menor ante la agresion de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a paginas pornograficas, expidiendo una MORDAZA municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografia infantil, asi como el acceso a paginas web con contenidos renidos contra la moral y pudor a menores de edad; Que, el ejercicio del derecho del MORDAZA a la MORDAZA de expresion que incluye la MORDAZA de buscar, recibir y difundir informacion podra estar sujeto a ciertas restricciones que seran unicamente las que la Ley prevea y MORDAZA necesarias para el respeto de los derechos o la reputacion de los demas, asi como para la proteccion de la seguridad nacional o el orden publico o para proteger la salud o la moral publicas; Que, el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; Que, la sancion disciplinaria no es sino la expresion concreta del "ius puniendi", que ejerce el Estado en su funcion administrativa. La aplicacion de sanciones requiere previamente de la tipicidad de la infraccion, que no es mas que la descripcion legal de una conducta especifica a la que se conectara una sancion administrativa; Que, la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, en su Articulo 230º, establece que solo por MORDAZA con rango de Ley se atribuye la potestad sancionadora y siendo que las Ordenanzas Municipales son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, sujetas al respectivo control constitucional, resulta MORDAZA que la tipificacion de las infracciones y las sanciones locales solamente pueden fijarse mediante Ordenanza; Estando a las consideraciones expuestas, a los pronunciamientos tecnicos ­ legales emitidos en sentido favorable, al Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y al MORDAZA de las facultades conferidas en el Articulo 9º incisos 8) y 14) de la misma Ley; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Los Establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas web, foros de chat, correos electronicos, portales, buscadores y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo 2º.- Los Establecimientos autorizados para el funcionamiento de las Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de paginas web, foros de chat, correos electronicos, portales, buscadores y cualquier otro mecanismo de acceso analogo a paginas de contenido pornografico violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico de los usuarios menores de 18 anos. Articulo 3º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet deberan contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estara ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignara la prohibicion de acceso de la pagina web, foros de chat, correos electronicos, portales, buscadores y cualquier otro mecanismo de acceso analogo a paginas de contenido pornografico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico de los usuarios menores de 18 anos. El citado aviso debera contar con una dimension de 30 cm. X 50 cm. Articulo 4º.- Los Establecimientos dedicados al servicio de alquiler de Cabinas de Internet, deben acondicionar un area o MORDAZA reservada para menores de 18 anos, las que estaran ubicadas de manera tal que el conductor del Establecimiento pueda tener contacto visual permanente con el MORDAZA de dichas cabinas, a fin de supervisar personal, directa y permanente el contenido de la sesion de navegacion y tomar las medidas correctivas necesarias. La MORDAZA reservada debe contar con un numero no menor al 25% del total de las Cabinas de Internet instaladas.