Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

que puede operar. Dicho certificado debera ser emitido por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen, dentro de los noventa (90) dias anteriores a su presentacion; b) Memoria del ultimo ano que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) MORDAZA del estatuto social o su equivalente, con certificacion de la vigencia expedida por la autoridad competente del MORDAZA de origen; d) MORDAZA legalizada del poder otorgado a un profesional con conocimientos en materia de seguros y reaseguros, residente en el MORDAZA, debidamente inscrito en Registros Publicos, para que en su calidad de representante legal ejerza la representacion con las facultades generales y especiales del mandato y sometido a las obligaciones que establezca esta Superintendencia respecto de su actividad; e) Curriculum vitae documentado del representante legal; f) Relacion de los mercados en los que opera, indicando el monto de los reaseguros que hayan intermediado y de cualquier otro MORDAZA de operaciones que realicen; g) Relacion de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas juridicas con las que conforma grupo economico, de acuerdo a la reglamentacion vigente de la Superintendencia sobre la materia; y, h) Declaracion jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 5º del Reglamento. A efectos de la designacion del representante legal, los corredores de reaseguros nacionales no podran ser nombrados como representantes de empresas corredoras de reaseguros extranjeras. Garantia del cumplimiento de sus responsabilidades Articulo 25º.- Los corredores de reaseguros deberan contar con una poliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de las funciones establecidas en el articulo 342º de la Ley General, y responda por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores u omisiones o negligencia en la ejecucion de sus respectivas funciones. Dicha poliza debera ser contratada por un monto no menor de cinco millones (5,000,000.00) de dolares americanos. Las empresas de seguros deberan comunicar a la Superintendencia en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, las variaciones que se produzcan en las polizas de seguros de responsabilidad civil profesional contratadas por los corredores de reaseguros, asi como la anulacion o resolucion de las mismas. En la caratula de dichas polizas se debera hacer referencia a esta obligacion de las empresas de seguros. Actividad de los corredores de reaseguros Articulo 26º.- Los corredores de reaseguros inscritos y habilitados en el Registro estan facultados para intermediar en la contratacion de reaseguros sobre la base de las disposiciones de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003 y sus modificatorias. Registro de contratos de reaseguro Articulo 27º.- Los corredores de reaseguros nacionales deberan llevar un registro de los contratos de reaseguro que hubiesen intermediado y de los siniestros ocurridos, clasificados por MORDAZA de seguros y por MORDAZA de contrato. Asimismo, deberan contar con informacion y documentacion completa y debidamente actualizada sobre las operaciones de intermediacion de reaseguros realizadas y demas informacion relevante. Dicha informacion y documentacion debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando sea requerida para los fines de supervision, incluyendo la clasificacion de los reaseguradores para los cuales intermedien, conforme a la Resolucion SBS Nº 282-2003 MORDAZA citada. Informacion a la Superintendencia Articulo 28º.- Los corredores de reaseguros nacionales deben presentar sus balances de comprobacion de

saldos y estados financieros conforme a las disposiciones de esta Superintendencia. En el caso de corredores de reaseguros extranjeros presentaran un estado por los resultados de las operaciones de intermediacion llevadas a cabo en el MORDAZA y un reporte sobre los contratos de reaseguros intermediados en el pais. Asimismo, presentaran su memoria anual y sus estados financieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) dias posteriores al cierre de cada ejercicio. TITULO V DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS Requisitos para la inscripcion Articulo 29º.- Para la inscripcion de auxiliares de seguros en el Registro se debera presentar la solicitud correspondiente, indicando en el caso de personas naturales, si van a operar en maritimo y/o no maritimo, y adjuntar los siguientes documentos: 1. Personas naturales: a) MORDAZA del documento de identidad que acredite que el solicitante es peruano o residente legal en el MORDAZA por mas de tres (3) anos consecutivos; b) Curriculum vitae documentado; c) MORDAZA legalizada del diploma o titulo otorgado por instituciones de ensenanza superior, que acredite formacion academica en la especialidad de seguros, asi como MORDAZA de los certificados de estudios o constancias expedidas por dichas instituciones y/o certificado de trabajo expedido por empresas de seguros o empresas de ajustadores y/o peritos de seguros que demuestre experiencia tecnica en seguros no menor de cinco (5) anos en los ultimos cinco (5) anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro; y, d) Declaracion jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 5º del presente Reglamento. Tratandose del literal c), la Superintendencia senalara los documentos que se deberan adjuntar a los certificados de trabajo expedidos por empresas auxiliares de seguros. Los solicitantes para inscribirse en el Registro como Perito Maritimo de Casco y Maquinarias, deberan presentar MORDAZA legalizada del titulo vigente de Perito MORDAZA en la especialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Direccion General de Capitanias. 2. Personas juridicas: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social integramente suscrito y pagado en efectivo no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el mismo que debera mantenerse constantemente actualizado; b) Curriculum vitae documentado de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal que actuara como gerente general, el cual debera estar inscrito en el Registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros persona natural; c) Cuando menos uno de los accionistas o socios de la persona juridica debera estar inscrito en el Registro como auxiliar de seguros y tener habilitada su inscripcion; y, d) Declaracion jurada de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal, de no encontrarse incursos en los impedimentos senalados en el articulo 5º. Actividad de los auxiliares de seguros Articulo 30º.- Los auxiliares de seguros deben desempenar sus funciones en forma directa y personal, actuando con imparcialidad e independencia, tanto de la empresa de seguros como del tomador o contratante del seguro y/o asegurado. En casos especiales, bajo su responsabilidad, los auxiliares de seguros podran utilizar los servicios de profesionales y tecnicos idoneos, cuando por las caracteristicas del siniestro asi se requiera. Asimismo, los auxiliares de seguros estan prohibidos de prestar servicios cuando exista vinculacion con una de las partes, de acuerdo con