Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Que, la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, aprobada por Ordenanza Metropolitana Nº 212 establece como requisito para el establecimiento de tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo contar con informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA (DMSC) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este requisito ha sido cumplido por la municipalidad distrital, segun se observa en el Oficio Nº 054-2004-MML/DMSC, en el cual la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, expresa opinion favorable respecto de las siguientes playas, senalando sus correspondientes estacionamientos: Playa La Grande-Cangrejito Playa La Chica Playa Los Embajadores Estacionamientos 1; 2 y 3 Estacionamientos 4 y 5 Estacionamientos 6; 7 y 8

ratificarse las correspondientes tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo. - Con relacion a la Playa (de estacionamiento) 9 ubicada en la MORDAZA comercial de la Municipalidad distrital, se debe indicar que dicha disposicion no contraviene ninguna MORDAZA vigente. Adicionalmente, considerando que este estacionamiento esta ubicado en una MORDAZA comercial de la via publica, tampoco existe limitacion legal respecto del termino de la vigencia de la Tasa correspondiente una vez ratificada la Ordenanza Nº 47. Que, del analisis legal realizado a las Ordenanzas Nº 47 y articulo Primero de la Ordenanza Nº 48 cabe indicar que estas se encuentran conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y la Ordenanza Metropolitana Nº 212, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima; debiendose precisar que las tasas de estacionamiento vehicular establecidas para las Playas (de Estacionamiento) 1 a la 8 solo son vigentes para el ano 2004 al estar ubicadas en playas de veraneo. Que, la Ordenanza Nº 47, fue publicada el 21.12.2003 en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo la vigencia de los montos de la Tasa por Estacionamiento Vehicular determinados en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 16, publicada el 11.12.1999 y ratificada el 10.1.2000. Que, la Ordenanza Nº 16 indica que las zonas autorizadas para estacionamiento son. MORDAZA Uno, MORDAZA Dos, Av. Miramar, Av. Municipalidad Distrital y Av. Las Sirenas. Asimismo, especifica que, la habilitacion y acondicionamiento de las areas para el estacionamiento publico vehicular, la senalizacion horizontal de pistas y vertical a traves de anuncios y letreros, asi como la contratacion de personal para las tareas de control y su mantenimiento generan un notable incremento en los egresos de la Municipalidad Distrital, requieren de un adecuado financiamiento, el cual debe ser aportado solidariamente por las personas que utilizan dichas areas y se benefician de ellas. Que, la Municipalidad Distrital mediante Ordenanza Nº 48 modifico el articulo 5º de la Ordenanza Nº 16 estableciendo una nueva forma de zonificacion las cuales son: Playa 1, Playa 2, Playa 3, Playa 4, Playa 5, Playa 6, Playa 7, Playa 8 e incorpora un MORDAZA espacio de parqueo denominado Playa 9. Asimismo declaro zonas rigidas para el estacionamiento vehicular a diversas vias y areas publicas del distrito (a excepcion de las que corresponden a MORDAZA Mercedes). Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de las Ordenanzas Nº 47 y Nº 48, el SAT, efectuo algunas observaciones respecto a la omision en el expediente de algunos requisitos como informe tecnico, estructura desagregada de costos, indicacion de los espacios habilitados, estimacion del porcentaje de uso de los espacios habilitados, indicacion de los dias y horarios en que se prestara el servicio, estructura porcentual de los tipos de vehiculos, entre los mas importantes. Que, la Municipalidad Distrital subsano las observaciones efectuadas y remitio los documentos de sustento correspondientes, por lo que el SAT procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de las ordenanzas en cuestion. Que, asi se verifico que para la estimacion de costos se han considerado los siguientes rubros: a) Costo de Personal, que incluye al personal encargado de la Limpieza, Seguridad-Control y Supervision-Administracion. b) Costo de Mantenimiento, que incluye la habilitacion, senalizacion y pintado de playas de estacionamiento, habilitacion y senalizacion de pistas anexas ademas de gastos por uniformes y tickets. c) Obras, que incluye reparacion de pistas de acceso y habilitacion de areas para conductores. Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre enero y MORDAZA del ano 2004; asciende a S/. 273,144.00, tal como se observa en el Anexo 1 del informe del SAT. Que, por otro lado para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad Distrital ha considerado 891 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a viernes y 951 espacios diarios habilitados

Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 48, la Municipalidad Distrital modifico el articulo 5º de la Ordenanza Nº 16, estableciendo 9 zonas autorizadas para el estacionamiento y donde corresponde el cobro de la tasa por estacionamiento de vehiculos, denominandolas Playa 1 a la Playa 9. Que, respecto de las 9 zonas, el informe del SAT, senala lo siguiente: - Con relacion a la denominacion de las Playas 1 a la 9, mediante Oficio Nº 074-04-MSMM/GM, la Municipalidad Distrital adjunto la Exposicion de Motivos correspondiente a la Ordenanza Nº 48 donde se precisa que la denominacion "Playa" ha sido utilizada para referirse a "Playa de Estacionamiento". Asimismo, en dicha Exposicion se indica que las playas (de estacionamiento) 1 a la 8 estan ubicadas en las playas: La Grande-Cangrejito, La Chica y Los Embajadores, mientras que la Playa 9 corresponde a la MORDAZA comercial. - Con relacion a las Playas 1 a la 8, estas cumplen con el requisito establecido por la Ordenanza Nº 212 ya que cuentan con el informe favorable expedido por la DMSC, con lo cual cumplen con los requisitos legales establecidos para su ratificacion. - Con relacion a la Playa 9 ubicada al costado del minimercado en la MORDAZA denominada "Los Tres Chanchitos" la misma que no esta comprendida en el informe expedido por la DMSC, la Ordenanza Nº 212 no exige para su ratificacion que se cuente con autorizacion ni de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA ni de la DMSC cuando el estacionamiento vehicular este ubicado en zonas comerciales o recreacionales como la presente, en cuyo caso, los estacionamientos seran determinados por cada municipalidad distrital; por tanto, la Playa 9 cumple con los requisitos legales para el cobro de la tasa por estacionamiento de vehiculos. Que, por tanto, la determinacion de las Playas (de estacionamiento) 1 a la 9 senaladas por el articulo primero de la Ordenanza 48 ha sido establecida en cumplimiento del ordenamiento legal vigente. Que, respecto al monto de la tasa, el articulo primero de la Ordenanza Nº 47 dispone que a partir de su vigencia el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital es el mismo monto que senala el articulo 3º de la Ordenanza Nº 16. Que, de otro lado, respecto de la vigencia de la tasa establecida en la MORDAZA senalada en el parrafo anterior se senala lo siguiente: - Con relacion a las Playas (de Estacionamiento) 1 a la 8 ubicadas en playas de veraneo del distrito de la municipalidad distrital, se debe indicar que la limitacion para cobrar solo durante la temporada de MORDAZA, establecida por el articulo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, sobre uso de playa de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, esta referida a las tarifas, es decir, a los precios publicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; por lo cual, la tasa podra ser cobrada validamente fuera de la temporada de verano. Se hace la salvedad que dicho cobro solo podra extenderse al ejercicio 2004 toda vez que la Ordenanza Nº 607, aplicable para los procedimientos de ratificacion de Ordenanza relacionados con tributos vigentes a partir del ejercicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) del numeral 4.4 del articulo 4º que "las tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo tendran que ser ratificadas cada ano". Por lo que anualmente deberan establecerse y