Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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las normas sobre la materia emitidas por la Superintendencia. Contribucion de trabajadores inscritos como auxiliares de seguros Articulo 31º.- Las empresas de auxiliares de seguros son responsables de que sus funcionarios y/o trabajadores inscritos en el Registro se encuentren al dia en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia y mantengan habilitada su inscripcion, por lo que responderan por el pago de las contribuciones que se adeuden a la Superintendencia, correspondientes al periodo en que los funcionarios y/ o trabajadores hayan permanecido prestando servicios en dichas empresas, caso contrario se procedera a la suspension de las mismas. Registro de informes de liquidacion de siniestros y averias Articulo 32º.- Los auxiliares de seguros, cuando resulte pertinente, deberan mantener un registro cronologico actualizado de los avisos de siniestros y liquidaciones efectuadas, legalizado por Notario Publico, que estara a disposicion de la Superintendencia, en el que se consignara la siguiente informacion: a) Denominacion o razon social de la empresa de seguros; b) Numero de la poliza de seguros; c) Ramo o modalidad de seguros; d) Nombre completo, denominacion o razon social del tomador o contratante del seguro; e) Nombre completo, denominacion o razon social del asegurado; f) Nombre completo o denominacion o razon social del corredor de seguros; g) Fecha de la ocurrencia del siniestro; h) Fecha del aviso del siniestro a la empresa de seguros; i) Fecha del nombramiento del auxiliar de seguros; j) Suma asegurada; k) Importe de la reserva del siniestro; l) Nº del Informe de Liquidacion del Siniestro y fecha de emision; m) Importe de la liquidacion del siniestro; n) Importe de gastos del auxiliar de seguros; y, o) Honorarios del auxiliar de seguros. Asimismo, los auxiliares, cuando resulte pertinente, deben contar con un archivo centralizado de los informes de liquidacion de siniestros ordenados cronologicamente, conjuntamente con los antecedentes requeridos para efectuar la liquidacion, que estara a disposicion de la Superintendencia para los fines de supervision y verificacion de la informacion contenida en el registro MORDAZA indicado. Informacion a la Superintendencia Articulo 33º.- Los auxiliares de seguros personas juridicas deberan presentar la relacion de sus accionistas, asi como la nomina de directores incluyendo el nombre del representante legal, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con las disposiciones que establezca esta Superintendencia; en el caso de los auxiliares de seguros personas naturales presentaran su reporte de ingresos anuales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros deben comunicar a la Superintendencia la relacion de los funcionarios y trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro, los mismos que prestaran servicios en forma exclusiva a favor de dichas empresas, mientras la relacion laboral se mantenga. Cualquier cambio o termino de esta relacion, debera ser comunicada a la Superintendencia dentro de los quince (15) dias de haberse producido, en caso se observen los treinta (30) dias del preaviso de ley, o en el mismo dia, si el funcionario o trabajador es exonerado del preaviso mencionado. Segunda.- Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento no cumplan los requisitos de inscripcion establecidos en el mismo, podran ade-

cuarse a la presente MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2004. Al vencimiento de dicho plazo se exigira a las empresas el cumplimiento del Reglamento, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Tercera.- La intermediacion de seguros de empresas extranjeras en el territorio nacional se sujetara a los requisitos y procedimientos que establezca esta Superintendencia; en todo caso, el ofrecimiento de polizas de seguros de dichas empresas extranjeras solo puede ser realizado por corredores inscritos y habiles en el Registro que tengan la autorizacion expresa de esta Superintendencia. Cuarta.- Los representantes de las empresas extranjeras deben observar los dispuesto en el articulo 14º de la Resolucion SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003 que aprobo las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros. Sexta.- Las personas inscritas en el registro que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, tendran un plazo que vencera el 31 de diciembre de 2004 para la adecuacion correspondiente. ANEXO Nº 1 MONTO DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS
INGRESO ANUAL (en dolares americanos) Hasta 60,0001 De 60,001 hasta 300,000 De 300,001 hasta 1,500,000 De 1,500,001 hasta 6,000,000 De 6,000,001 en adelante. MONTO DE LA POLIZA Deducible DE SEGUROS (en dolares americanos) 20,000 80,000 320,000 800,000 1'200,000 200 800 3200 8000 12000

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Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre tecnicas y operaciones de seguros que se realizara en Espana
RESOLUCION SBS Nº 821-2004 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Instituto de Estudios Fiscales de la Secretaria de Estado de Hacienda de Espana con el fin de participar en el "V Curso sobre Tecnicas y Operaciones de Seguros", organizado dentro del Programa de Formacion para funcionarios iberoamericanos del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI) con el MORDAZA del Gobierno de Espana, el mismo que se llevara a cabo del 7 al 25 de junio de 2004 en la MORDAZA de MORDAZA, Espana; CONSIDERANDO: Que, en el citado curso se desarrollaran temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulacion, supervision y control, orientados a fortalecer el conocimiento tecnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con las operaciones y tecnicas de las entidades aseguradoras con especial enfasis en las condiciones de acceso a la actividad aseguradora, las garantias financieras exigidas y las bases tecnicas que se aplican en los distintos tipos de seguros, asi como la funcion y modalidades de control de la actividad aseguradora por el organo supervisor y la proteccion del asegurado; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva,