Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

cio para el que se requiera inscripcion y habilitacion en el Registro. No obstante, deberan realizar todas las diligencias pendientes correspondientes a los contratos celebrados con anterioridad a la suspension o cancelacion de su inscripcion y, en caso sea necesario, durante el periodo que demande la culminacion de dichas diligencias, deberan mantener vigente la poliza de responsabilidad civil profesional correspondiente. TITULO III DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS Requisitos para la inscripcion Articulo 17º.- Las empresas de reaseguros extranjeras que deseen inscribirse en el Registro deberan adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Certificado que acredite la autorizacion para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicacion de su fecha de inicio, MORDAZA de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones, en moneda de libre convertibilidad, derivadas de los reaseguros cedidos desde el extranjero. Dicho certificado debera ser emitido por la autoridad competente del MORDAZA de origen dentro de los noventa (90) dias anteriores a su presentacion; b) Memoria del ultimo ano que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) MORDAZA del estatuto social de la empresa o su equivalente, con certificacion de vigencia expedida por la autoridad competente del MORDAZA de origen; d) Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio internacional; e) MORDAZA legalizada del poder otorgado a un profesional con conocimientos en materia de seguros y reaseguros, residente en el MORDAZA, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para que en calidad de representante legal, cuente con todas las facultades que le permitan cumplir las obligaciones que establezca esta Superintendencia respecto de su actividad; f) Curriculum vitae documentado del representante legal; g) Declaracion jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 5º del Reglamento; h) Relacion de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y de personas juridicas con las que conforma grupo economico, de acuerdo a la reglamentacion vigente de la Superintendencia sobre la materia; y, i) MORDAZA de contar con un patrimonio permanente no menor de diez millones (10,000,000.00) de dolares americanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del MORDAZA de origen. Obligaciones del Representante Legal Articulo 18º.- El representante legal debera llevar un registro de los contratos de reaseguros que su representada suscriba en el pais. Igualmente, debera contar con informacion y documentacion completa y debidamente actualizada sobre las operaciones de reaseguros realizadas por su representada en el MORDAZA, producto de las relaciones comerciales autorizadas al representante conforme a la Ley General y demas informacion relevante. Dicha informacion y documentacion debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando sea requerida para los fines de supervision, en aplicacion del articulo 48° de la Ley General, incluyendo la clasificacion de las empresas de reaseguros extranjeras, conforme a la Resolucion SBS Nº 282-2003 que aprobo las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros. Asimismo, el representante legal sera responsable por la MORDAZA de la memoria anual de su representada, con los estados financieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de cada ejercicio. TITULO IV DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPITULO I DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Requisitos para la inscripcion Articulo 19º.- Para la inscripcion de corredores de seguros en el Registro, se debe presentar la solicitud corres-

pondiente, indicando, en el caso de personas naturales, los MORDAZA en que van a operar (ramos de seguros generales, MORDAZA de seguros de MORDAZA o en ambos ramos), y adjuntar los siguientes documentos: 1. Personas naturales: a) MORDAZA del documento de identidad que acredite que el solicitante es peruano o residente legal en el MORDAZA por mas de tres (3) anos consecutivos, es mayor de edad y esta en pleno goce de sus derechos civiles; b) Curriculum vitae documentado; c) MORDAZA legalizada del diploma o titulo y de los certificados de estudios, otorgados por instituciones de ensenanza superior que acrediten formacion academica en la especialidad de seguros, con un minimo de trescientas (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros de ambos MORDAZA, de doscientos (250) horas en el caso de corredores especializados en MORDAZA de seguros generales y de cien (100) horas lectivas en el caso de corredores especializados en MORDAZA de seguros de MORDAZA, o certificado de trabajo expedido por una empresa de seguros que demuestre experiencia tecnica en seguros no menor de tres (3) anos, en los ultimos cinco (5) anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse; y, d) Declaracion jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 5º del Reglamento. 2. Personas juridicas: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion de seguros y como capital social integramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, debiendo mantenerse permanentemente actualizado; b) Curriculum vitae documentado de los accionistas, socios, directores, gerentes o titular gerente, cuando corresponda. El gerente general de la persona juridica actuara como representante legal de la misma en todos aquellos actos que guarden relacion directa con la actividad de intermediacion de seguros, debiendo ser corredor de seguros con una antiguedad no menor de tres (3) anos ininterrumpidos, debiendo mantener habilitada su inscripcion en el Registro durante todo el tiempo que permanezca en el cargo, y quien lo sustituya debera reunir los mismos requisitos; c) Cuando menos uno de los accionistas o socios de la persona juridica debera ser corredor de seguros con condicion de habil en el Registro; y, d) Declaracion jurada de los accionistas, socios, directores, gerentes o titular gerente cuando corresponda, de no encontrarse incursos en los impedimentos senalados en el articulo 5º. Respecto del literal b), la persona que postule al cargo de gerente general que demuestre experiencia suficiente, a criterio de la Superintendencia, en otras empresas del sistema de seguros, sera dispensada del requisito de ser corredor de seguros con antiguedad no menor de tres (3) anos. Los accionistas, socios, directores o gerente general de una empresa corredora de seguros, no podran serlo a la vez en otras empresas corredoras de seguros. Asimismo, los conyuges de dichas personas no podran ser accionistas o socios en otras empresas de igual naturaleza. Funciones y deberes de los corredores de seguros Articulo 20º.- Son funciones y deberes de los corredores de seguros, ademas de los senalados en el articulo 338º de la Ley General, los siguientes: a) Asesorar al tomador o contratante y/o al asegurado sobre las polizas de seguros y coberturas mas convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar; lo que comprende informarlo sobre las condiciones del contrato, en especial, la extension de la cobertura basica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, clausulas de prorrateo, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro, y, en general, toda la informacion necesaria para ilustrar mejor su decision.