Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Prohibiciones

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

1. Corredores de Seguros Generales 2. Corredores de Seguros de MORDAZA 3. Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA B : Personas Juridicas Seccion III : De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, que se clasificaran en maritimos y no maritimos: A : Personas Naturales B : Personas Juridicas Impedimentos para la inscripcion en el Registro Articulo 5º.- No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas juridicas que soliciten inscripcion en el Registro: a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; b) Los que, por razon de sus funciones, esten prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; c) Los declarados en MORDAZA de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los miembros del Poder Legislativo y de los organos de gobierno de los gobiernos locales y regionales; e) Los directores y trabajadores de los organismos publicos y empresas del Estado; f) Los directores, gerentes, representantes legales y trabajadores de las empresas de operaciones multiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros senaladas en el articulo 16º de la Ley General, de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las empresas prestadoras de salud, asi como sus conyuges salvo que el matrimonio ocurra con posterioridad a la fecha de inscripcion en el Registro; g) Los directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia al tiempo de la intervencion, o que lo hayan sido en los dos (2) anos previos, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables de actos que han merecido sancion; h) Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia; i) Los que como directores o gerentes de las empresas senaladas en el literal f), hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion; j) Los que, directa o indirectamente, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias, cuya cobranza MORDAZA sido requerida o que hayan ingresado a cobranza judicial, con alguna empresa supervisada por la Superintendencia; k) Los sancionados previo MORDAZA administrativo con la cancelacion de su inscripcion en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia y/o de otras entidades publicas, por infracciones muy graves a las normas que los regulan; y, l) Los que tengan reclamaciones administrativas o judiciales pendientes con el sistema de seguros del MORDAZA y/o del exterior. En el caso de la solicitud de inscripcion de personas juridicas, sus titulares, directores, gerentes y/o representantes legales deberan contar con formacion y experiencia suficientes, asi como con la idoneidad moral y solvencia economica necesarias, a satisfaccion de esta Superintendencia, para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento, de lo contrario, la Superintendencia podra denegar dicha inscripcion. Si alguno de los impedimentos MORDAZA senalados ocurre despues de la inscripcion en el Registro, la inscripcion de las personas naturales sera suspendida o cancelada segun corresponda; en el caso de las personas juridicas, cuando el impedimento ocurra a sus titulares, directores, gerentes o representantes legales, se podra mantener la inscripcion de la empresa si acreditan la separacion, remocion o renuncia de la persona incursa en los impedimentos. Tratandose del impedimento senalado en el literal j), se otorgara un plazo prudencial a los inscritos para subsanar su situacion. Los socios, directores, gerentes o representantes de las personas juridicas inscritas, que ingresen con posterioridad a la inscripcion de la empresa en el Registro, no deberan encontrarse incursos en alguno de los impedimentos senalados en este articulo.

Articulo 6º.- Los inscritos en el Registro estan prohibidos, segun corresponda, de: a) Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a los asegurados o a las empresas de seguros y/o reaseguros; b) Incluir cualquier MORDAZA de clausula en el contrato de seguro y/o en el contrato de reaseguro que limite o restrinja la relacion directa entre el asegurado y la empresa de seguros, o entre esta y el reasegurador, segun corresponda; c) Ceder total o parcialmente la comision de agenciamiento a los tomadores o contratantes y/o asegurados de las polizas de seguros que se hayan intermediado, o a personas no inscritas en el Registro; d) Ofrecer planes de seguros, primas, coberturas y condiciones para la contratacion de polizas de seguros, distintas a las propuestas por las empresas de seguros; e) Intermediar en la contratacion de seguros con empresas de seguros extranjeras, sin contar con la autorizacion de la Superintendencia para realizar dicha actividad; y, f) Realizar publicidad de seguros que no se ajuste a las disposiciones de la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. Ademas de lo indicado, los corredores de seguros estan impedidos de realizar las actividades prohibidas a que se refiere el articulo 339º de la Ley General. Asimismo, las personas naturales no podran ser representantes de dos o mas empresas de reaseguros extranjeras y/o empresas corredoras de reaseguros simultaneamente. El fraude cometido en perjuicio de los tomadores o contratantes de seguros y/o asegurados o de las empresas de seguros y/o reaseguros, en que se determine que la intervencion de los intermediarios y/o auxiliares de seguros favorecio la comision del mismo, sera considerado como infraccion muy grave y sancionado de acuerdo con las normas de la Superintendencia. Supervision de actividades Articulo 7º.- Las actividades y practicas de las personas naturales y juridicas inscritas en el Registro estan sujetas al control de la Superintendencia, siendoles de aplicacion la Ley General, el presente Reglamento y demas normas pertinentes que emita la Superintendencia, y, supletoriamente, la Ley General de Sociedades. Los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras o de empresas corredoras de reaseguros extranjeras, son responsables del cumplimiento de los requerimientos de informacion que determine esta Superintendencia. Pago de comisiones, honorarios u otro MORDAZA de retribuciones Articulo 8º.- La determinacion de las comisiones de agenciamiento por intermediacion en la contratacion de seguros, sus formas de pago y demas condiciones, se realizara de conformidad con los convenios que libremente celebren los intermediarios y/o auxiliares de seguros con las empresas de seguros. Dichas empresas no podran abonar comisiones, honorarios u otro MORDAZA de retribuciones a personas que realicen actividades para las que se requiera inscripcion en el Registro y carezcan de MORDAZA, o que no tengan habilitada su inscripcion en el mismo. Para tales efectos, la Superintendencia MORDAZA de conocimiento de las empresas de seguros, a traves de su pagina web: www.sbs.gob.pe, la relacion de intermediarios y auxiliares de seguros habiles en el Registro. TITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Requisitos Articulo 9º.- Para el tramite de inscripcion en el Registro, se debera presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos que se indican en los titulos siguientes, segun corresponda. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripcion en el Registro, asi como deter-