Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2. El Art. 80º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el servidor destacado seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen; por su parte el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP/INAP, aprobado con Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, del 2-9-92, en su numeral 3.4.6. establece que "el destaque no genera derecho al servidor de percibir bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a sus servidores sindicalizados o no de la entidad de destino asi como a percibir diferencia remunerativa alguna". Tal prohibicion no ha sido acatada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo cobrado lo que le corresponde en su entidad de origen e indebidamente en la Municipalidad Distrital de Comas. Al Cobrar en la Municipalidad de Comas, a sabiendas que estaba prohibido hacerlo, se ha evidenciado el proposito de usar la funcion publica con fines de lucro, de no resguardar los intereses del Estado y de anteponer el interes particular al interes institucional. 3. La Municipalidad se vio privada de utilizar el monto indebidamente pagado, para el cumplimiento de otras obligaciones referidas a actividades y se impidio el cumplimiento de metas; ademas, por la accion investigatoria para esclarecer los hechos irregulares, se viene dedicando decenas de horas / hombre con un elevado costo en remuneraciones, honorarios, materiales y la desatencion a otras labores programadas. 4. Los hechos expuestos, evidencian que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria dejado de cumplir los deberes senalados en los incisos b) y d) del Art. 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D. Leg. Nº 276), no habria cumplido las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la indicada Ley de Bases y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que habria incurrido en las faltas previstas en el Art. 28º , incisos a), f) y h) de la Ley de Bases ya mencionada. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal 1. Como Director de Asesoria Legal en 1999, el Sr. MORDAZA MORDAZA, al visar el proyecto de Resolucion de Alcaldia y de la Directiva que instituyeron el pago de la Bonificacion por Productividad, indujo a error al MORDAZA y a los demas funcionarios de la institucion; la actuacion del Abogado fue con pleno conocimiento de las implicancias de tal proceder; puesto que, como Profesional del Derecho, tuvo la obligacion de conocer las prohibiciones de la Ley del Presupuesto 1999, Ley Nº 27013, la que en su Art. 7º inciso g) prohibe el pago por horas extras. 2. Tambien como Abogado y firmante de la planilla, tuvo oportunidad de apreciar que en dicha Planilla de Pago de la Bonificacion por Productividad, se encuentra la columna "Numero de Dias", como unico indicador para el pago de dicha Bonificacion; Tambien, en su condicion de Asesor Legal, tuvo la ocasion de verificar que en el PIA y en el PIM del referido ejercicio presupuestario, no se contaba con una prevision presupuestaria para el pago de la Bonificacion por Productividad. El Asesor Legal de la Municipalidad, concientemente, se sustrajo sistematicamente a tales obligaciones. 3. Los hechos expuestos, revelan que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria dejado de cumplir los deberes senalados en los incisos b) y d) del Art. 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.L.Nº 276); no habria cumplido con las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º de la misma Ley y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaria comprendido en las faltas de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º incisos a), d) y h) de la invocada Ley de Bases. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto 1. Cuando se desempeno como Director de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad sabia perfectamente que en 1999 estaba prohibido el pago por horas extras en el sector publico nacional, porque asi lo dispuso Art. 7º inciso g) de la Ley Nº 27013. En vez de alertar sobre la ilegalidad del pago, viso y promovio el pago, ademas de haber cobrado por dicha Bonificacion. Tambien como Director de

Planificacion y Presupuesto, tuvo pleno conocimiento, mejor que nadie, que en el presupuesto institucional de 1999 no se contaba con una partida para pagar tal Bonificacion. El haber callado, ocultando tal irregularidad, implica responsabilidad en lo ocurrido y demostraria que habria existido el deliberado proposito de usar la funcion publica con proposito de lucro, para beneficiarse economicamente, sin importarle el perjuicio que con ese accionar se causa a la institucion y habiendo antepuesto el interes particular al interes institucional. 2. Como Director de Planificacion y Presupuesto, conocia plenamente las Directivas presupuestarias emanadas del MEF. Por eso, aparece con claridad su proposito de cubrir su responsabilidad, cuando al contestar a los hallazgos que le fueron comunicados por el Organo de Control Institucional manifiesta que la Bonificacion por Produccion estuvo presupuestada en la especifica 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales, con un monto de s/. 1 380 162.00, lo que no corresponde a la realidad como se demuestra en el considerando MORDAZA de la presente Resolucion. Cuando el ex. Director de Planificacion y Presupuesto, invoca el numeral 6.1. de la Directiva Nº 02-99-DM/MCPrograma de Incentivos por Productividad que regula el pago de la llamada Bonificacion por Productividad, pretende hacer consentir que con una Resolucion de Alcaldia se puede disponer algo que esta prohibido por la ley. 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. MORDAZA Urday MORDAZA, ex - Director de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad de Comas, habria incumplido los deberes senalados en el Art. 3º incisos b) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada con D. Legislativo Nº 276; no habria cumplido las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º de la misma Ley y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaria comprendido en las faltas previstas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la antedicha Ley de Bases. Sobre las presuntas responsabilidades del Sr. Aquior MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas 1. Como funcionario y al momento de desempenarse como Director de Administracion y Finanzas, sabia perfectamente que no podia autorizar gasto alguno que no estuviera previsto en el Presupuesto Institucional de apertura o en el PIM del ejercicio; ademas, conocia las prohibiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio 1999, particularmente las referidas a la prohibicion de pago por horas extras y otras relacionadas con el sistema de personal. Sabiendo de tales prohibiciones, no reparo en la generacion, vigencia y ejecucion de la Directiva que regula el pago de la Bonificacion por Productividad, en la cual se establece como unico criterio cuantificable para el pago las horas extras laboradas; tampoco observo que en la Planilla de Pagos de la Bonificacion apareciera la columna "Numero de Dias", en aplicacion del criterio ya referido que contiene la Directiva. 2. El hecho que conceptualmente el pago de una "Bonificacion por Productividad" pudiera estar considerada en la Especifica del Gasto 5.1.11.13. Gastos Variables y Ocasionales, no quiere decir que, aun no contando con la asignacion presupuestaria especifica, pudiera efectuarse el gasto, pues para ejecutar un gasto debe existir la prevision presupuestaria. Asimismo, la circunstancia que el Asesor Legal y el Director de Planificacion hayan dado su aprobacion y hayan visado la Directiva pertinente y la Resolucion que la aprueba, no lo exime de responsabilidad; incluso, aun existiendo acuerdo del Concejo o disposicion de Alcaldia, si tales decisiones contravienen la ley, la obligacion del funcionario es formular la observacion y no acatar tal ilegalidad, como establece el Art. 21º inciso g) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.Leg. Nº 276). 3. Los hechos expuestos permiten concluir que el Sr. Aquior MORDAZA MORDAZA, ex ­ Director de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Comas, habria incumplido los deberes senalados en el Art. 3º incisos b) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada con D. Legislativo Nº 276; no habria cumplido las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y g) del Art. 21º de la misma Ley y en los articulos 129º y 131º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que estaria comprendido en las faltas previstas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º de la antedicha Ley de Bases.