Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Contratos de Financiamiento y Ejecucion a suscribirse entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General de Contravalor Peru - Japon, orientados al desarrollo del proyecto "Reforma Penitenciaria", para la implementacion de los siguientes proyectos: 1. "Mejoramiento de la Infraestructura de Clinica: Sistema de aire acondicionado, equipos medicos en el E.P.R.E. MORDAZA MORDAZA Castro", por un monto de US$ 32,272.75. 2. "Mejoramiento de la Infraestructura y equipamiento del topico E.P. Callao", por un monto de US$ 12,980.58. 3. "Mejoramiento de la Infraestructura y equipamiento del topico E.P.P. Tambo de MORDAZA - Chincha", por un monto de US$ 14,901.45. 4. "Acondicionamiento y equipamiento del taller de artesania ceramica en el E.P.S. Aucallama - Huaral", por un monto de US$ 22,842.61; y, 5. "Remodelacion y equipamiento del taller de panificacion del E.P.S. Aucallama - Huaral", por un monto de US$ 42,913.62. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Justicia, para que en representacion del Ministerio de Justicia, proceda a suscribir los Contratos a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 10302

por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS; asi como en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 6º, asi como el primer parrafo del articulo 4º, el MORDAZA parrafo del articulo 7º y el primer parrafo del articulo 8º, de las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 3772003-JUS, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: Articulo 3º.- Solicitud de Inscripcion. La solicitud de inscripcion sera presentada mediante documento escrito dirigido a la Direccion Nacional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejerza la representacion de la Confesion, de acuerdo a su estatuto, senalando su cargo, nombre de la Confesion, domicilio legal o real y demas datos que permitan individualizarla, acompanando MORDAZA del documento de identidad del representante. Se acompanara a la solicitud de inscripcion la siguiente documentacion de caracter legal: a) MORDAZA Legalizada del testimonio de la escritura publica de su constitucion como Persona Juridica, con la certificacion de inscripcion en los Registros Publicos y de las modificaciones estatutarias vigentes; b) Certificado de vigencia de poder del representante legal; c) Documento donde obre la firma del representante legal, debidamente legalizada por Notario Publico, en papel membretado y sello oficial de la Confesion; d) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente - RUC. Se acompanara tambien, los siguientes documentos de caracter confesional: e) MORDAZA legalizada del documento que permita establecer la creacion, fundacion o presencia de la Confesion en el Peru por un periodo no menor de 7 anos; o ser Confesion religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru; o ser miembro de una Federacion o Union de Confesiones inscrita en el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, de conformidad con el articulo 10º de la presente norma; f) Declaracion de no desarrollar las actividades a que se refiere el articulo 5º de la presente MORDAZA, firmada por quien suscribio la solicitud de inscripcion; g) Estructura de su organizacion y funcionamiento, asi como el numero de adherentes o fieles en el orden nacional e internacional, si correspondiese, con indicacion de los organos de la Confesion; sus representantes debidamente identificados e indicacion acerca de la formacion y relacion de sus ministros de culto; facultades, sus lugares de culto o de reunion con fines religiosos; sus sedes, dependencias y edificios anexos; residencias de la Confesion que esten destinadas para sus ministros de culto; sus Centros de Educacion Teologica y Formacion Religiosa; sus colegios; sus cementerios; los locales de las instituciones educacionales o asistenciales, sanitarias y/o de promocion social; cuando las tuvieren; h) Sus organizaciones creadas de conformidad con el ordenamiento interno de la Confesion, que no tengan fines de lucro, incluidas aquellas que cuenten con personeria juridica propia; i) Declaracion de credo o bases doctrinales, de sus MORDAZA mas importantes, descripcion del culto o servicios confesionales, e historia. Articulo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones (primer parrafo) Los lugares e instituciones mencionados en el literal g) del articulo anterior, seran incluidos en el asiento del registro que se le otorgue a la Confesion que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente MORDAZA le otorgue a la Confesion. Articulo 6º.- Comision Asesora en Asuntos Confesionales Crease en el ambito de la Direccion Nacional de Justicia, una Comision Asesora en Asuntos Confesionales, en adelante la Comision, conformada por personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con el Registro.

Modifican Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2004-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se establecio que la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, debia implementar el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, que sirviera de base para el cumplimiento de sus funciones, asi como tambien para el desarrollo de los procedimientos que ante MORDAZA se inicien; Que, por Resolucion Ministerial Nº 377-2003-JUS, se implemento en la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el referido Registro, aprobandose ademas las Normas aplicables al mismo; Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de tales Normas, diversas organizaciones representativas de las Confesiones distintas a la Catolica, han comunicado la necesidad de modificarlas, a fin de coadyuvar a la viabilidad de la inscripcion de las Confesiones que lo soliciten; Que, evaluadas las modificatorias propuestas, se ha considerado la conveniencia de aprobarlas mediante la resolucion administrativa correspondiente, con la conformidad de la Direccion Nacional de Justicia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º y 8º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los articulos 6º,10º, 73º y 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y modificado