Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

Que, la Ley Nº 27180 modificatoria del Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal, establece la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro; Que, es necesario establecer con caracter de obligatorio la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado al establecimiento comercial, industrial y de servicios que operan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con el objetivo de administrar informacion actualizada; Que, corresponde emitirse la respectiva Disposicion Municipal; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; asi como Ley Nº 27180 modificatoria del Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores, con abstencion del Sr. MORDAZA MORDAZA Palomino; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo estan obligados a presentar ante la Municipalidad, una Declaracion Jurada simple y sin costo alguno de Permanencia en el Giro Autorizado al Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicio. Articulo Segundo.- Establecer que la Declaracion Jurada Anual simple de Permanencia en el Giro, debera ser presentada durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal; iniciandose tal obligacion a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al que se hubiera obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento definitivo. Articulo Tercero.- La omision de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro en el plazo establecido en la presente Ordenanza constituira infraccion administrativa, la misma que sera sancionada con una multa ascendente al equivalente del 2% de la UIT, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 0869

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Aprueban compra por urgencia de leche de soya en polvo para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 144-2001-MPS

Importaciones JAO S.A.C., por haber sido presentada en forma extemporanea; Que, la Empresa EUROFHARMA S.A. ha solicitado medida cautelar de no innovar para suspender la ejecucion de todos los efectos de la Resolucion de Nº 3302001-TC-S2 de CONSUCODE, pretendiendo dejar sin efecto el MORDAZA de Licitacion Publica para adquisicion de productos lacteos, cuya buena Pro gano Inversiones J.A.O. S.A.C.; Que, con Informe Nº 107-2001-ADM-PVL-MPS, la Administradora del Programa Vaso de Leche comunica que la medida cautelar de No Innovar, concedida por la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo a la Empresa EUROFHARMA S.A., va a generar un desabastecimiento de la Leche de Soya en Polvo contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 27470 Art. 4º, el mismo que textualmente prescribe... "El Programa Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 dias de la semana, situacion del riesgo de la poblacion beneficiaria que integra el Programa Vaso de Leche, la misma que por ser de extrema pobreza es el unico elemento que consumen en su desayuno; Que, con Informe Legal Nº 1385-01-OAL-MPS, la Oficina de Asesoria Legal indica que el Art. 114º Inc. 2) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades textualiza "que la interposicion de acciones legales en contra de las resoluciones municipales no suspende ni impide su cumplimiento..., salvo que el reclamante exponga razones atendibles ante el juez de la causa", que siendo asi y estando a que se amparado una medida cautelar de no innovar ordenando la suspension de la Resolucion Nº 330-2001-TC-S2 hasta que se emita un pronunciamiento de la controversia; siendo su cumplimiento en ineludible en aplicacion del Art. 13º de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo el estado de desabastecimiento del producto de Leche de Soya, que en forma directa e inminente compromete los servicios de operatividad del Programa del Vaso de Leche; Que, el Art. 108º Inc. 2) del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe de entenderse como un hecho de excepcion de que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal y en concordancia al Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que faculta a la entidad a la contratacion y adquisicion de los bienes, servicios u obras en caso de urgencia, por lo expuesto el letrado que suscribe el Informe Legal es de opinion que se autorice una compra de urgencia a efectos de evitar un inminente desabastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA en Mayoria de los senores regidores y con dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Compra por Urgencia de 46,333.37 Kg. de Leche de Soya en polvo equivalente a la suma de S/. 422,560.33 nuevos soles, para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, a efectos de garantizar el abastecimiento para los meses de enero y febrero (14 dias) del ano 2002, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- La Direccion Municipal en coordinacion con la Oficina de Administracion y la Administracion del Programa Vaso de Leche quedan encargados del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- Notifiquese a la Contraloria General de la Republica, para conocimiento y fines. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el modo y forma de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA FERRERO MORDAZA 0874

Chimbote, 26 de diciembre del 2001 Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2001, el Concejo Provincial del MORDAZA trato sobre la Compra de Urgencia de Leche de Soya para el Programa Vaso de Leche; Que, mediante Resolucion Nº 03 expedida por la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, se suspende la ejecucion de todos los efectos de la Resolucion Nº 330-2001.TC-S2, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la misma que declaro improcedente el Recurso de revision interpuesto por EUROFHARMA S.A., contra la Resolucion de Alcaldia Nº 339-2001-MPS, la misma que resolvio otorgar la buena pro a la Empresa