Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Revocan resolucion que dispuso suspension de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Expediente Nº 2001-111-COFOPRI/TAP NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO LA MATERIA CONTROVERTIDA EN SEDE JUDICIAL NO ESTA REFERIDA A LOS REQUISITOS PARA LA TITULACION QUE EVALUA LA COFOPRI RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 286-2001-COFOPRI/TAP MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 321-2001-COFOPRI/OJAAQP del 6 de MORDAZA de 2001 (fojas 76), elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Informe Nº 015-2001-COFOPRI/OJAAQP del 24 de MORDAZA de 2001, (fojas 78), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los lotes 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la manzana "N", MORDAZA A del Pueblo Joven "La Tomilla", ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio", hasta la conclusion del MORDAZA judicial sobre division y particion de bienes seguido entre las mismas partes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de los asentamientos humanos. 2. Que, el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su texto unico ordenado1, dispone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su texto unico ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento administrativo. 4. Que, resulta pertinente senalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido por el Articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, en este mismo sentido, la MORDAZA disposicion transitorias complementaria y final del Reglamento de Impugnaciones 4, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos

de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando inmediato anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido, Resolucion Jefatural Nº 321-2001-COFOPRI/OJAAQP del 6 de MORDAZA de 2001 (fojas 76), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta este tribunal. 7. Que, de la interpretacion sistematica de los Articulos 37º, 38º y 44º del Reglamento de Formalizacion se desprende que la COFOPRI evalua el cumplimiento de los requisitos de posesion directa, continua, pacifica y publica dentro del ano anterior a la fecha de empadronamiento. 8. Que, de lo expuesto se desprende que solo ameritan la suspension de los procedimientos administrativos sobre mejor derecho de posesion que se tramitan ante esta Administracion, aquellos procesos judiciales dirigidos a cuestionar el cumplimiento de algunos de los requisitos senalados en el considerando precedente, siendo irrelevantes, para efectos de la formalizacion, aquellos que no se dirijan a cuestionar tales requisitos. 9. Que, en el presente caso, mediante demanda del 30 de enero de 1987, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz interpuso demanda sobre division y particion de bienes de su causante MORDAZA MORDAZA de Munoz, su padre, dirigiendola contra MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. 10. Que, respecto al MORDAZA judicial referido en el considerando precedente cabe senalar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado a traves de la COFOPRI y como tal, esta entidad es la encargada de determinar a quienes favorecera con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el setimo considerando de la presente resolucion. 11. Que, en consecuencia, el MORDAZA judicial sobre division y particion descrito no amerita la suspension del procedimiento administrativo toda vez que la materia controvertida en sede judicial no versa sobre los requisitos que evalua la COFOPRI para proceder a la titulacion. En consecuencia, procede revocar la suspension dispuesta por la instancia previa y disponer la continuacion del procedimiento administrativo. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Impugnaciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 321-2001-COFOPRI/OJAAQP del 6 de MORDAZA de 2001 y disponer la continuacion del procedimiento administrativo.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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