Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, es necesario reformular las bases del MORDAZA de licitacion publica, a efecto de considerar un lenguaje mas entendible a los postores y establecer sistemas de evaluacion que permitan la participacion de mayor cantidad de postores, adecuandolas a la realidad de cada Direccion Regional en funcion a la ubicacion de los Establecimientos Penitenciarios que tiene bajo su jurisdiccion, el MORDAZA de entrega de los alimentos y su forma de entrega en cada Establecimiento Penitenciario, los proveedores de la MORDAZA, los usos y costumbres, los medios publicitarios mas adecuados para la convocatoria, entre otros; Que, en tal virtud, resulta necesario cancelar la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001INPE/19, disponiendose que el Director General de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, bajo responsabilidad, efectue el seguimiento de las acciones adoptadas por el Comite Especial para la realizacion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la atencion de los requerimientos del ano 2002; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo establece que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 precisa que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial y este, a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo precedente establece que en este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el tercer parrafo del mencionado articulo precisa que la resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/19- Adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, al haber desaparecido a la fecha, la necesidad de realizar un MORDAZA de Licitacion Publica para la atencion de los requerimientos del ano 2001.

Articulo 2º.- El Director General de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa bajo responsabilidad, efectue el seguimiento de las acciones adoptadas por el Comite Especial respectivo para la realizacion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, para la atencion de los requerimientos del ano 2002. Articulo 3º.- La Oficina de Auditoria Interna, en el MORDAZA de sus funciones, realizara las acciones de control necesarias en cuanto al cumplimiento de las normas referentes a los aspectos tecnicos, legales, financieros, contables y administrativos del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/19 y de la adquisicion de alimentos realizada por la Direccion Regional Oriente Pucallpa en el ano 2001. Articulo 4º.- Reintegrar el pago efectuado para adquirir las Bases en un plazo no mayor de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores de la misma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 0902
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 022-2002-INPE/P

MORDAZA, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, habiendo sido declarada desierta la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 para la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, mediante Resolucion Presidencial Nº 991-2001-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2001 se declaro en Situacion de Urgencia por un plazo de sesenta (60) dias utiles y se exonero del requisito de Licitacion Publica la adquisicion de alimentos; disponiendose que en dicho plazo el Comite Especial, lleve a cabo el MORDAZA de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 12232001-INPE-P de fecha 3 de diciembre de 2001, se declara la nulidad del MORDAZA de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17; Que, tecnicamente se considera innecesario realizar la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0012001-INPE/17, la misma que podria demandar un periodo de sesenta (60) dias calendario, que culminaria en el mes de febrero de 2002; y por tanto, la ejecucion del contrato corresponderia a requerimientos y metas del ano 2002 y 2003, cuyo MORDAZA tendria que ser contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002; Que, en consecuencia, dado que la ejecucion de una MORDAZA convocatoria de la referida licitacion publica corresponderia a la iniciada en base a los requerimientos del ano 2001, a la fecha, esta pierde su vigencia desapareciendo la necesidad de la adquisicion mediante este MORDAZA de MORDAZA, siendo necesario realizar una nueva licitacion publica para el ano 2002, de acuerdo al respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, por otro lado, es necesario reformular las bases del MORDAZA de licitacion publica, a efecto de considerar un lenguaje mas entendible a los postores y establecer