Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27633
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1025

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto Modificase el Articulo unico de la Ley Nº 27143, modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo unico.- Para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia." Articulo 2º.- Vigencia Modificase la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 27143, modificada por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 083-2001, la misma que queda redactada en los siguientes terminos: "Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ley y de su MORDAZA reglamentaria rige hasta el 30 de MORDAZA de 2005." Articulo 3º.- Difusion La difusion a nivel nacional de lo dispuesto en la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, en las entidades del Sector Publico, esta a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); quien ademas debera informar mensualmente a la Comision de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la Republica, sobre el impacto economico de la aplicacion de la presente Ley. Articulo 4º.- Control El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) informara mensualmente a la Contraloria General de la Republica respecto a las adquisiciones y contrataciones del Estado que se hayan realizado incumpliendo lo dispuesto en la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias.

LEY Nº 27634
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 41º Y 68º DE LA LEY DE REPRESION AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Nº 22095
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 41º del Decreto Ley Nº 22095 Modificase el Articulo 41º del Decreto Ley Nº 22095 con el siguiente texto: "Articulo 41º.- El Estado a traves de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima -ENACO S.A.realizara la industrializacion y comercializacion de la