Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Articulo 24º.- Disuelta la sociedad o asociacion civil se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o asamblea de asociados, segun corresponda, y uno designado por CONASEV." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias que resulten necesarias para facilitar el MORDAZA de transformacion de las bolsas de productos en sociedades anonimas, asi como aquellas de caracter especial que resulten de aplicacion a las Bolsas como sociedad anonima o asociacion civil, sin perjuicio de las facultades reglamentarias de CONASEV. SEGUNDA.- Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en favor de las bolsas de productos conservan su eficacia sin mas requisito que el otorgamiento de la escritura publica de transformacion en los terminos de esta Ley. Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de productos que acuerden la transformacion aprobaran el estatuto de la sociedad anonima y elegiran al primer Directorio de la respectiva sociedad anonima. TERCERA.- En la ejecucion presupuestaria en materia de compra y venta de bienes y servicios, las entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales procuraran realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos supervisadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, salvo que otras alternativas ofrezcan mejores condiciones de transparencia en la formacion de precios de MORDAZA, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de tales operaciones en dichas entidades. El cumplimiento de esta disposicion se supeditara a las condiciones de oferta y demanda en la respectiva Bolsa de Productos, la que debera acreditar la imposibilidad de realizar tales transacciones en un plazo no mayor de 10 (diez) dias utiles, operando el silencio administrativo negativo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1027

LEY Nº 27636
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL CODIGO PENAL EL CAPITULO V REFERIDO A LOS , DELITOS DE MANIPULACION GENETICA
Articulo 1º.- Incorpora al Codigo Penal Capitulo V sobre Manipulacion Genetica Incorporase dentro del Titulo XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Codigo Penal, el Capitulo V Manipulacion Genetica, en los terminos siguientes: "CAPITULO V MANIPULACION GENETICA Articulo 324º.- Toda persona que haga uso de cualquier tecnica de manipulacion genetica con la finalidad de clonar seres humanos, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme al Articulo 36º, incisos 4 y 8." Articulo 2º.- Deroga dispositivos legales Deroganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado