Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, por el Articulo 8º del Decreto Supremo citado en el parrafo que antecede, se constituyo el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC, encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecucion de las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del subsector hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-EM, se modifico el Articulo 10º del Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, disponiendo que el Presidente del Directorio de PETROPERU S.A. sera quien presida el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion CAREC; Que, el literal b) del Articulo 2º de la Ley Nº 26225 establece que PERUPETRO S.A. tiene como objeto social negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado, los contratos y convenios que esta MORDAZA establece; Que, con el proposito de adecuar las funciones, tanto de PERUPETRO S.A. como de PETROPERU S.A., al ambito de sus respectivas competencias, es necesario modificar el Articulo 10º del Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 10º del Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10º.- El Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC, estara integrado por tres (3) miembros: a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidira; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un representante del Ministerio de Energia y Minas. El referido Comite contara con un Secretario Ejecutivo, quien prestara el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 0987

Dejan sin efecto la R.S. Nº 107-2000EM, que aprobo Addendum de contrato de concesion de transmision de energia electrica suscrito con ETECEN
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2002-EM

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de ETECEN concesion definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, entre otras, con la Linea de Transmision 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Paramonga Nueva - S.E. Chimbote de una (1) terna, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 107-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobo el Addendum Nº 033-94-1 que modifico el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 033-94, con el objeto de colocar la MORDAZA terna a la mencionada Linea de Transmision y variar su recorrido, razon por la cual la concesionaria presento la garantia de ejecucion de obras correspondiente; Que, con fecha 22 de noviembre de 2001, la concesionaria ha solicitada se deje sin efecto la modificacion a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que causas no imputables a MORDAZA le impiden la ejecucion de las obras comprendidas en la modificacion aprobada; Que, la concesionaria sostiene que en cumplimiento del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0562000, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) ha modificado el presupuesto de la empresa realizando una reduccion sustancial de los gastos de capital, incluyendo las MORDAZA de endeudamiento externo y recursos propios, y que tales medidas constituyen causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligacion asumida en el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 033-94, modificado por el Addendum Nº 033-94-1 aprobado por la Resolucion Suprema Nº 107-2000-EM; Que, la Asesoria Legal de la Direccion de Concesiones Electricas ha emitido el Informe Legal Nº 034-2001EM/DGE, en el cual establece los fundamentos de la presente Resolucion Suprema, los cuales se precisan en los Considerandos siguientes; Que, el inciso a) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala como una de las obligaciones de los concesionarios la construccion de las obras en los plazos senalados en el respectivo contrato de concesion, y, conforme al inciso b) del Articulo 36º de la misma Ley, el incumplimiento de dicha obligacion es sancionado con la caducidad de la concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en el caso materia de la presente Resolucion, el evento que impide la ejecucion de la obligacion lo constituye un acto de la autoridad cuyo cumplimiento es obligatorio, toda vez que es realizado cumpliendo las funciones juridicas que a la misma le atanen; Que, conforme al Articulo 1413º del Codigo Civil, las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto la Resolucion Suprema Nº 107-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000 y, en consecuencia, sin efecto el Addendum Nº 033-94-1 que modifico el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 033-94.

MORDAZA, 15 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14048294 sobre concesion definitiva de Transmision de energia electrica, organizado por Empresa de Transmision Electrica del Centro Norte S.A. (ETECEN), y la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2001;