Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS

168-94-INEI del 7.Jun.94, que establecio entre otros aspectos, que el suministro de combustible a los vehiculos de la entidad, debia realizarse en funcion al requerimiento solicitado para comisiones de servicio y mediante la determinacion del kilometraje recorrido, asi como que este debia producirse en dias laborables de la semana y en caso excepcional, con autorizacion escrita de la Jefatura, los dias sabados, domingos y feriados o en horario nocturno, exclusivamente para comisiones de servicio, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, no obstante, de acuerdo a las declaraciones formuladas ante la Comision de Auditoria, por ex funcionarios del INEI y personal contratado para el servicio de choferes, el abastecimiento de combustible se habria realizado al margen de la Directiva e incluso comprendiendo a vehiculos particulares de ex funcionarios del Instituto y sus familiares, en tanto los ex funcionarios que tuvieron a su cargo dichas operaciones, no establecieron controles adecuados para la distribucion, permitiendo el uso de "contravales" para el suministro fuera del horario de trabajo, entregados al proveedor de combustible y regularizados al dia siguiente por el funcionario responsable, sin que se pueda acreditar si contaron con las autorizaciones respectivas o en su defecto, consignando en los vales de combustible a un vehiculo distinto al abastecido, con la finalidad de ocultar el suministro indebido; Que, asimismo, de la revision selectiva de los vales y reportes de consumo de combustible que obran en la Unidad de Transportes del INEI, como sustento del abastecimiento realizado durante el ano 2000, asi como, del calculo efectuado al rendimiento de kilometraje por galon de combustible, determinado en base al control diario de kilometraje de entrada y salida de los vehiculos de la cochera, efectuado por la empresa de seguridad privada de la entidad Control y Proteccion de Organizaciones y Residencias S.A. COPORSA, confirmado con el Acta de Verificacion del 15.Mar.2001 e Informe Nº 021-2001-INEI/OTA-OISERV.AUX del 9.May.2001, se ha evidenciado el abastecimiento de 8,328.44 galones de combustible en exceso, que significaron un desembolso de S/. 68,829.31 (sesenta y ocho mil ochocientos veintinueve y 31/100 Nuevos Soles), en perjuicio de la entidad; denotandose la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, establece que en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido se hace necesario autorizar al Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17357 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 003-2002-CG Por Oficio Nº 0062-2002-CG/DC, la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 003-2002-CG, publicada en la edicion del dia 11 de enero del 2002, pagina Nº 215485. En VISTOS: DICE: (...) correspondiente al periodo 1996-1998; y, (...) DEBE DECIR: (...) correspondiente al periodo 1996-1999; y, (...) En el primer CONSIDERANDO: DICE: (...) por el periodo 1996 a 1998, (...) DEBE DECIR: (...) por el periodo 1996 a 1999, (...) 0915

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrado adjunto provisional en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0067-2002-MP-FN

MORDAZA, 15 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor Delbo Eufracio MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de Junin. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 0918

Encargan funciones del Despacho de la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0069-2002-MP-FN

MORDAZA, 15 de enero de 2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0931 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la doctora MORDAZA MORDAZA MAISCH MORDAZA, Fiscal Provincial Titular encargada de la Secreta-