Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

hoja de coca proveniente exclusivamente de los predios empadronados en aplicacion de la primera disposicion transitoria del Decreto Ley Nº 22095. La industrializacion comprende la elaboracion de pasta basica de cocaina, clorhidrato de cocaina y demas derivados de la hoja de coca de produccion licita con fines beneficos." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 68º del Decreto Ley Nº 22095 Modificase el Articulo 68º del Decreto Ley Nº 22095 con el siguiente texto: "Articulo 68º.- Las drogas decomisadas seran destruidas publicamente en presencia de una comision presidida por el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policia Nacional del Peru, asi como de un Notario Publico, que MORDAZA fe del acto. Las drogas que se destruyan seran analizadas y pesadas momentos MORDAZA, por un profesional quimico de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru y otro del Ministerio de Salud, estos ultimos asi como el Notario seran designados rotativamente." DISPOSICION FINAL Unica.- De la derogacion Derogase el Decreto Supremo Nº 016-78-IN del 1 de agosto de 1978 y demas dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1026

"Articulo 2º.- Las Bolsas son personas juridicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas, y tienen por objeto principal facilitar la negociacion de productos, titulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de los mismos, de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente. Asimismo, las Bolsas pueden realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorizacion de CONASEV. Las Bolsas que se constituyan deberan utilizar la expresion `Bolsa de Productos' para identificar el ejercicio de las actividades reguladas por la presente Ley. En la presente Ley toda alusion a `Bolsa' o `Bolsas' debera entenderse referida a `Bolsa de Productos'. Articulo 6º.- Para el establecimiento de una Bolsa se requiere contar con un patrimonio minimo o capital minimo que para tal efecto determine CONASEV. Asimismo, la CONASEV fija los porcentajes maximos de participacion. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al patrimonio minimo o capital social minimo, la Bolsa debera en el plazo que determine la CONASEV subsanar tal deficiencia. Vencido el referido plazo, la referida entidad puede suspender o revocar la respectiva autorizacion de funcionamiento. Articulo 8º.- Las Bolsas, de conformidad con los reglamentos, deben administrar un fondo de garantia que tiene por objeto cumplir obligaciones pendientes hasta el limite de los aportes. El fondo de garantia no es patrimonio de las Bolsas. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolucion y liquidacion de las Bolsas y luego de atendidas las obligaciones del fondo de garantia, el remanente, si lo hubiere, sera transferido a CONASEV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de garantia. MORDAZA de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de garantia, se devolvera a las Bolsas, los recursos propios que hubiera aportado, de ser el caso." Articulo 2º.- Adicion Incorporanse como Articulos 22º a 24º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, los siguientes textos: "Articulo 22º.- El estatuto de una Bolsa debe contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La denominacion o razon social de la sociedad anonima o asociacion civil, segun corresponda, la misma que debe incluir la expresion `Bolsa de Productos'; b) Plazo de duracion indefinido de la sociedad; c) Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o del Directorio y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; d) La indicacion que las acciones representativas de su capital social o el certificado de participacion, segun corresponda, son libremente transferibles; y, e) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a sus corredores de productos y operadores especiales y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda. Articulo 23º.- En los casos de disolucion por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento.

LEY Nº 27635
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26361 ­ LEY SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS
Articulo 1º.- Sustitucion Sustituyense los textos de los Articulos 2º, 6º y 8º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, por los siguientes: