Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Subregional de Pesqueria del Callejon de Huaylas de la Direccion Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 0945

que demanda la ejecucion de una pesca de caracter exploratorio con la participacion de embarcaciones arrastreras comerciales, con la finalidad de determinar la actual estructura poblacional y la condicion reproductiva del recurso, y de cuyos resultados podra definirse el area de pesca que deba explotarse; Que a fin de complementar la evaluacion que desarrollara el IMARPE en el MORDAZA de la pesca exploratoria citada en el considerando anterior, con informacion de la pesca comercial, es necesario autorizar excepcionalmente las actividades extractivas del recurso merluza, con el objeto de que permita a dicha Institucion contar con mayores elementos de juicio y recomendar las medidas de manejo pesquero adecuadas que aseguren la sostenibilidad de esta pesqueria de importancia comercial y social; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) durante los dias 17, 18, 19 y 20 de enero del 2002, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 5° 00' Latitud Sur con la participacion de las siguientes embarcaciones arrastreras:
EMBARCACION PESQUERA 1. MORDAZA MORDAZA I 2. Camelot 3. 4. 5. 6. Don MORDAZA MORDAZA II Anico I MORDAZA MORDAZA 2 MATRICULA ARMADOR PESQUERO

Autorizan al IMARPE ejecucion de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2002-PE MORDAZA, 15 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2001PE del 24 de octubre del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo las actividades de extraccion por periodos semanales en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 4° 30' y 6º 00' Latitud Sur, fijandose una cuota MORDAZA de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaria la suspension de las actividades extractivas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendio las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota MORDAZA de captura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-004-2002-PE/IMP de fecha 10 de enero del 2002, remite el informe "Recomendaciones para el manejo pesquero de la merluza durante el ano 2002", en el que senala que las actuales condiciones ambientales ocasionadas por el replegamiento de la Corriente Sub-Superficial de Cromwell, han modificado los patrones normales de distribucion de dicho recurso, y por consiguiente, el stock de merluza presente en nuestro litoral corresponde a individuos menores a dos anos de edad; razon por la cual, el manejo pesquero a implementarse debe estar dirigido a garantizar la adecuada renovacion poblacional del recurso; situacion

PT-11075-PM INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CO-13021-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. PT-5381-PM MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA PT-3977-CM MORDAZA PELLEGRINO MORDAZA PT-6282-CM ANICO S.A. PT-2625--CM PESQUERA HAYDUK S.A. CO-12594-PM PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.

7. MORDAZA MORDAZA

Al termino de la pesca exploratoria, el IMARPE remitira al Ministerio de Pesqueria el informe de los resultados obtenidos, el cual debera incluir la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA en la MORDAZA MORDAZA citada, cuando corresponda. Articulo 2º.- Establecer el Regimen Excepcional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 4° 30' Latitud Sur. Para efectos de regular la actividad extractiva autorizada en el MORDAZA del presente Regimen Excepcional, las embarcaciones pesqueras y establecimientos industriales deberan sujetarse a las disposiciones contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 16º de la presente Resolucion Ministerial. Mantengase la prohibicion de las actividades extractivas del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 431-2001-PE, para la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el precitado articulo se orienten a la extraccion de merluza en la MORDAZA autorizada, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente;