Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

que en el citado Concurso Publico referido al Tramo IV se otorgo la Buena Pro al postor SERCONSULT-SAIPPyD no obstante que presento una oferta economica con precios a fecha distinta a los exigidos en las Bases, lo que era causal para su descalificacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

contrato con la empresa "JR. Contratistas Generales S.A." para la elaboracion del Catastro MORDAZA del distrito de Huasahuasi, soslayando las garantias legales necesarias, y pagando un adelanto de Diez mil quinientos nuevos soles (S/. 10,500.00), sin haber recibido dicho documento ni adoptado medidas para obtenerlo o recuperar el dinero entregado, hecho que, permite determinar indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; QQue, de la documentacion obtenida de la entidad examinada, se ha verificado que el Concejo Municipal del distrito de Huasahuasi, adopto un Acuerdo para imponer tarifas, al margen de la legislacion vigente que lo prohibe, y bajo la denominacion de "Mantenimiento de Carreteras Rurales", al MORDAZA de vehiculos sobre la carretera afirmada Huayaonic - Huasahuasi, concepto que se viene cobrando desde febrero del 2000, hecho que permite establecer la existencia de indicios razonables de presunta comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligacion, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal vigente; Que, estando a los hechos expuestos, este Organismo Superior de Control considera necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que intervenga e impulse las acciones legales pertinentes, en resguardo de los intereses publicos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0929
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 009-2002-CG

MORDAZA, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 078-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control se ha emitido el Informe Especial Nº 078-2001-CG/SHU, el cual revela el resultado de la verificacion de la administracion y utilizacion de los recursos financieros captados y ejecutados por la Municipalidad respecto a la normativa aplicable y en funcion a los planes y programas de la entidad edil; asi como la verificacion de la veracidad y consistencia de los hechos denunciados; Que, de la evaluacion a los documentos de la entidad examinada, se ha determinado que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en octubre de 1999, adquirio a recursos de la entidad que representa, un terreno cuya propiedad esta acreditada a nombre de su padre, con un valor de Ciento siete mil setecientos veinte y 06/100 nuevos soles (S/. 107,720.06), con recursos de la entidad; asimismo, en febrero del 2001 la Municipalidad adquirio un terreno de 5,580 m2, a un valor de Sesenta mil nuevos soles (S/. 60,000.00), cuya copropiedad recae en el conyuge de la regidora, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de delito de Corrupcion de funcionario en la modalidad de Negociacion Incompatible, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal vigente; Que, de la evaluacion a la documentacion obtenida, se ha determinado que, el ex titular de la entidad, senor, MORDAZA MORDAZA Curletti, en agosto de 1997, celebro un

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, intervenga e impulse las acciones pertinentes en el MORDAZA penal mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, asumiendo la defensa de los intereses publicos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0930
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 010-2002-CG

MORDAZA, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 085-2001-CG/B392, resultante de la Accion de Control efectuada al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en uso de sus atribuciones, dispuso la ejecucion de un Examen Especial en el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, comprendiendo entre sus objetivos la revision y analisis selectivo de los registros y documentos que sustentan la provision de combustible a los vehiculos de la entidad, durante el periodo enero a diciembre del ano 2000, determinandose indicios de comision de delito, por lo que debe procederse de acuerdo a Ley; Que, al respecto, conforme se pudo acreditar, durante el ano 2002 estuvo vigente la Directiva Nº 007-94-INEI/ OTA - "Normas para la Asignacion, Uso y Control de los Vehiculos al Servicio del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", aprobada con Resolucion Jefatural Nº