Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y servicios que se requerira durante el ejercicio presupuestal como el monto del presupuesto requerido; Que de conformidad con lo establecido en el referido Articulo 7º dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT correspondiente al ejercicio 2002 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Logistica remita MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion y ponerla a disposicion de los interesados, de conformidad con el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese.

puesto en los Articulos 40º, 59º y 67º del citado Reglamento; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º de dicho Texto y en el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se contravengan las normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMCB Nº 001-ID0000-2001SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 0909

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 0894

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen rectificar area, desafectar predios y primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tumbes
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 001-2002/SBN-GO-JAR

Declaran nulidad de la adjudicacion de menor cuantia AMCB Nº 001-ID00002001-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 005-2002/SUNAT

MORDAZA, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia AMCB Nº Nº001-ID0000-2001-SUNAT, para la adquisicion de equipos de fax y maquinas fotocopiadoras; Que en los factores de la evaluacion tecnica referidos a la experiencia en la actividad del postor (anexo 03) de las Bases, no se preciso con exactitud los anos de experiencia que se requerian para asignar el puntaje; Que, por otra parte, mediante una fe de erratas se trato se subsanar errores en el cuadro de la lista de bienes y servicios conexos de la pagina 6 de las Bases y en el rubro plazo de entrega de los criterios de evaluacion de las mismas Bases; Que en el item 2 se otorgo la buena pro a un postor que oferto una fotocopiadora con voltaje 220v.60Hz adaptado con un transformador externo, cuando en las Bases se requirio como fuente de energia de alto voltaje 220v.60Hz; Que en el item 3 se otorgo la buena pro a un postor que oferto en su propuesta tecnica una fotocopiadora de determinada MORDAZA y modelo y, sin embargo, en su propuesta economica precisaba distinta MORDAZA y modelo, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850 los errores u omisiones de las propuestas economicas no pueden ser subsanadas; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se han establecido con exactitud en las Bases los criterios de evaluacion y se ha dado en el MORDAZA una inadecuada evaluacion de las propuestas de los postores, incumpliendose lo dis-

La MORDAZA, 4 de enero del 2002 Visto el Expediente Nº 396792, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 223,00 m2 ubicado a la altura del kilometro 300,80 de la Carretera Panamericana Norte, conformado por los Lotes Nºs. 3, 4 y 5 de la Manzana 23 del Balneario Municipal de Tuquillo, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 9 de fecha 25 de marzo de 1961, se autoriza al Concejo Distrital de Huarmey a efectuar la venta en publica subasta de los terrenos destinados a MORDAZA habitacion en el Balneario Municipal de Tuquillo, disponiendo a su vez que la Direccion de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio, hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, extendiera las Escrituras Publicas correspondientes; Que, entre los citados terrenos se encuentra el predio de 2 223,00 m2 ubicado a la altura del kilometro 300,80 de la Carretera Panamericana Norte, conformado por los Lotes Nºs 3, 4 y 5 de la Manzana 23 del Balneario Municipal de Tuquillo, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, el mismo que fue vendido en subasta publica por el Concejo Distrital de Huarmey; Que, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma, en virtud de lo senalado en el Certificado Compendioso de fecha 20 de setiembre del 2001, emitido por la Oficina Registral Chavin;