Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir senales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter temporal, a efectos de que el IMARPE continue evaluando la selectividad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y Piura; debiendoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con contrato de abastecimiento de materia prima, firmado con el (los) establecimiento(s) industrial(es) pesquero(s), que cuente(n) con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo; h) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 4º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes o MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza, para operar en la MORDAZA autorizada de pesca deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio de Abastecimiento y Cumplimiento de la Normativa del Regimen Excepcional, de acuerdo al formato que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente regimen hasta la subsanacion correspondiente. Es requisito indispensable para la firma del convenio a que se hace referencia en el presente articulo, la MORDAZA ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, MORDAZA legalizada notarialmente del contrato de abastecimiento de materia prima, firmada entre el armador de la embarcacion pesquera y el (los) establecimiento(s) industrial(es) pesquero(s) que cumpla(n) con lo dispuesto en el literal g) del Articulo 3º de la presente resolucion. Asimismo, la Direccion a quien corresponda recepcionar el referido contrato, debera hacer constar en el convenio a suscribir el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 5º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante la presente autorizacion excepcional. Asi tambien, constituye causal de suspension cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva en zonas de pesca restringida o prohibida. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado

convenio, no podran realizar actividad extractiva de este recurso en la MORDAZA autorizada mientras dure la vigencia de este regimen. Articulo 6º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo. Articulo 7º.- Las capturas incidentales que se obtengan como resultado de las faenas de pesca del recurso merluza, se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 5.12 del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir, procesar el recurso merluza proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de dicho recurso y no se encuentran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 3392001-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Articulo 1º de la escala de Multas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE Articulo 9º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion excepcional solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio con excepcion de lo establecido en el Articulo 5º, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante los tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Articulo 11º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y Tumbes bajo responsabilidad, deberan comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. Articulo 12º.- Para las actividades de extraccion de merluza al norte de los 4° 30' L.S., las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable la suspension definitiva del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente resolucion. Articulo 13º.- Precisese que los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, puede ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 14º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA de la excepcion a la suspension dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, deberan cumplir con las siguientes condiciones: