Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0928

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de concusion, peculado y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 008-2002-CG

MORDAZA, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 076-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA CTAR MORDAZA, sobre la ejecucion de la Obra: "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)" y la revision del MORDAZA de seleccion de la empresa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carretera Iquitos - Nauta, asi como la supervision de la construccion del MORDAZA sobre el Rio Itaya, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la precitada accion de control, se ha determinado que durante la ejecucion de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)", cuya ejecucion bajo la modalidad de encargo fue confiada a la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejercito - ODENA, a traves del Batallon de Ingenieria de Combate MORDAZA Nº 5 en cumplimiento del Convenio Especifico suscrito el 22 de MORDAZA de 1997, se ha pagado un monto ascendente a S/. 13'195,998.54 a empresas particulares por concepto de alquiler de maquinaria, sin haberse recepcionado los servicios correspondientes, habiendo para ello utilizado como sustento del pago las denominadas "Valorizaciones de Maquinaria Alquilada", en las que se incluia horas/maquina no trabajadas y que ademas no estaban registradas en los "Partes Diarios", documentos estos ultimos que segun expresamente senalaban los contratos suscritos con las empresas arrendadoras, constituian el unico sustento valido del trabajo realmente ejecutado por la maquinaria; Que, los hechos mencionados se han llevado a cabo con la presunta concertacion de los funcionarios de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR MORDAZA y del Batallon de Ingenieria de Combate MORDAZA Nº 5, responsables de la construccion de la Carretera Iquitos Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120), asi como de los representantes de la Asociacion Supervisora Nauta y de las empresas arrendadoras de maquinaria y equipo, por lo que existen indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, en el que habrian incurrido los citados funcionarios; Que, asimismo como consecuencia de lo expuesto los funcionarios responsables de la ejecucion de la Obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya", los representantes de la Asociacion Supervisora Nauta y los

funcionarios de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR MORDAZA, han ocasionado con su conducta un perjuicio economico al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA ascendente a S/. 13'195,998.54, por lo que es necesario efectuar las acciones legales conducentes al resarcimiento economico del Estado; Que, en forma previa a lo expuesto se designo irregularmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Supervisor para todas las etapas del proyecto, vulnerandose los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia y economia; es decir, se otorgo la Buena Pro a dicho profesional en cuatro Concursos Publicos de Meritos referidos a la supervision de los Tramos I, II y III y a la supervision del MORDAZA sobre el Rio Itaya; y adicionalmente se declaro ganador a la Asociacion SERCONSULT-SAIP-PyD para la supervision del Tramo IV de la Carretera Iquitos - Nauta, donde coincidentemente el mencionado profesional tambien es representante legal y Jefe del equipo de supervision; Que, en efecto de los hechos descritos en el referido Informe Especial se revela que hubo una manifiesta intencionalidad de los funcionarios del CTAR MORDAZA para favorecer indebidamente la contratacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que brinde servicios de supervision en los Tramos III y IV de la construccion de la Obra "Carretera Iquitos - Nauta", para lo cual han cometido acciones y omisiones inexcusables que hacen presumir la existencia de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios bajo la modalidad de Negociacion Incompatible previsto y penado en el Art. 397º del Codigo Penal, toda vez que a pesar de la prohibicion senalada en las Bases Administrativas de los Concursos Publicos de Meritos Nºs. 01-97-CTAR-RL/GO (Tramo III) y 0297-CTAR-RL/GO (Tramo IV), de que ejerzan labores de supervision en dicha Carretera los consultores que han participado con anterioridad en el desarrollo del estudio de ingenieria en sus diferentes fases, se otorgo la Buena Pro al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien el 13.JUN.95 suscribio un contrato por S/. 93,205.00 para la realizacion de servicios de consultoria en Ingenieria Vial de la Carretera Iquitos - Nauta; Que, a mayor abundamiento del presunto ilicito penal, parrafo ut supra, es de senalar que en el Concurso Publico de Meritos Nº 01-97-CTAR-RL/GO (Tramo III) el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria concertado con el postor PyD Sociedad Anonima por cuanto sus ofertas economicas son identicas en su MORDAZA y contenido, solo se diferencian en la fecha, importe y nombre del postor y en el Concurso Publico de Meritos Nº 02-97CTAR-RL/GO (Tramo IV) a pesar de ser el representante legal de la Asociacion SERCONSULT-SAIP-PyD se valio de su hermano y personal administrativo que lo apoyaba en la supervision del Tramo III para representar, en las diferentes fases del Concurso Publico de Meritos, a los postores CONSULTORES DEL ORIENTE SCRL. y MORDAZA Y MORDAZA SCRL., aspectos que revelan la comision de practicas restrictivas a la libre competencia, sin que tales hechos irregulares hayan sido advertidos por las Comisiones de dichos Concursos; tambien se observa que aun cuando el Presupuesto Base del Concurso Publico Nº 02-97-CTAR-RL/GO (Tramo IV) fue aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional con el visado de diferentes Gerencias del CTAR MORDAZA, al solo requerimiento del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los miembros del Comite de dicho Concurso de Meritos, dandole el caracter de una consulta, se arrogaron facultades para que sin el correspondiente sustento tecnico economico incrementaran dicho Presupuesto Base en S/. 320,495.40 mas IGV; asimismo, para seguir favoreciendo al citado profesional, se obvio descalificar a su representada, la Asociacion SERCONSULT-SAIP-PyD, que consigno en su Propuesta Tecnica a tres profesionales que tambien conformaban el equipo de supervision del Tramo III que se encontraba en plena ejecucion, lo que constituye otro agravante toda vez que se habria permitido que las empresas a quienes se le adjudico la supervision de los Tramos III y IV brinden sus servicios con el mismo grupo de profesionales con el evidente proposito de beneficiarse indebidamente; a ello se agrega