Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

COFOPRI
Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
EXPEDIENTE Nº 2001-155-COFOPRI/TAP FRENTE A LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LOS POSEEDORES DE UN PREDIO A EFECTOS DE SER TITULADOS, SI ESTOS MANIFIESTAN QUE EL EJERCICIO DE SU POSESION MORDAZA DEL EMPADRONAMIENTO ES MENOR A UN ANO, NO RESULTA PROCEDENTE SU TITULACION. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 278-2001-COFOPRI/TAP

MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Ojanama MORDAZA de Satalaya contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 613-2001-COFOPRI/GT del 18 de MORDAZA de 2001, que declaro de libre disponibilidad el lote 15, manzana "37A" del Asentamiento Humano "ex Fundo Marquez", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P01103703, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 1372001-PVV del 4 de junio de 2001 (fs. 72), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por parte de MORDAZA Ojanama MORDAZA de Satalaya, mas no asi por las demas personas inmersas dentro de este procedimiento, por lo que aquellas han consentido la mencionada resolucion; debiendose este Tribunal pronunciarse unicamente respecto del citado recurso. 3. Que, la apelante mediante su escrito del 8 de MORDAZA de 2001 (fojas 63), manifiesta ser la unica poseedora de "el predio", senala que la primera instancia no ha valorado el empadronamiento, diligencia en la que se acredita segun refiere su posesion pacifica y estable, por lo que considera tener un mejor derecho para ser titulada. Expresa ademas que los medios probatorios presentados demuestran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, el cual a traves de la COFOPRI, determinara a quienes favorecera con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad², el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se entiende que los poseedores de un lote deben acre-

ditar con diversos medios probatorios el ejercicio de su posesion un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6. Que, en el presente caso la apelante presento ante la primera instancia una serie de documentos pretendiendo acreditar el ejercicio de su posesion en "el predio", Empero, en las diligencias de empadronamiento del 31 de marzo de 2000 y en la de inspeccion ocular del 15 de octubre de 2000 (fojas 1 y 26), la recurrente manifesto ante el personal de la COFOPRI que MORDAZA ingreso a ocupar "el predio" en febrero de 2000, apreciandose en el acta de inspeccion ocular su firma y su huella digital. 7. Que, en tal sentido de las declaraciones efectuadas por la recurrente se colige que aquella empezo a ejercer la posesion de "el predio" un mes MORDAZA del empadronamiento, concluyendose que, la apelante no ha cumplido con los requisitos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. 8. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI³, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, las personas intervinientes en este no acrediten el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI4. De conformidad con las normas MORDAZA citadas asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 613-2001-COFOPRI/GT del 18 de MORDAZA de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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² ³
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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000.

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