Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

Que el inciso a) del Articulo 20º de la citada MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en cumplimiento a las normas de adquisiciones y contrataciones y la Ley de Presupuesto del Sector Publico vigente, para atender los requerimientos de alimentos de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, es necesario realizar un MORDAZA de Licitacion Publica, el cual debera ser considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002 de la Institucion; Que, un MORDAZA de Licitacion Publica podria demandar un periodo de sesenta (60) dias calendario, y en tanto se realice este MORDAZA, es necesario adquirir los alimentos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios, dotacion que no puede ser suspendida porque el desabastecimiento ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, reclamos y protestas de que podrian comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la Direccion Regional Sur - Arequipa; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el procedimiento de adquisicion mientras se realice el MORDAZA de Licitacion Publica, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de alimentos a los internos de los Establecimientos Penitenciarios, debiendo realizarse este mediante un MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur - MORDAZA por un plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional Sur MORDAZA, a efectuar la adquisicion de alimentos mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial S/. 193 704.00 para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de la juris-

diccion de la citada Direccion Regional durante el periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Regional Sur - MORDAZA y el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de seleccion de menor cuantia autorizado en el articulo precedente, bajo responsabilidad, segun corresponda, deberan desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del MORDAZA y la adjudicacion al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas tecnica y economica presentadas. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 0907

Cancelan licitaciones publicas para adquisicion de alimentos destinados a diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 021-2002-INPE/P

MORDAZA, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, habiendo sido declarada desierta la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/19 para la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa mediante Resolucion Presidencial Nº 1033-2001-INPE-P de fecha 17 de setiembre de 2001 se declaro en Situacion de Urgencia por un plazo de sesenta (60) dias utiles y se exonero del requisito de Licitacion Publica la adquisicion de alimentos; disponiendose que en dicho plazo el Comite Especial, lleve a cabo el MORDAZA de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/19; Que, tecnicamente se considera innecesario realizar la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0012001-INPE/19, la misma que podria demandar un periodo de sesenta (60) dias calendario, que culminaria en el mes de febrero de 2002; y por tanto, la ejecucion del contrato corresponderia a requerimientos y metas del ano 2002 y 2003, cuyo MORDAZA tendria que ser contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002; Que, en consecuencia, dado que la ejecucion de una MORDAZA convocatoria de la referida licitacion publica corresponderia a la iniciada en base a los requerimientos del ano 2001, a la fecha, esta pierde su vigencia desapareciendo la necesidad de la adquisicion mediante este MORDAZA de MORDAZA, siendo necesario realizar una nueva licitacion publica para el ano 2002, de acuerdo al respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;