Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Acciones sobre deudas incluidas en el Regimen 12.1 Vinculadas a la conclusion de los procedimientos o procesos contenciosos a) Tratandose de recursos de reclamacion o apelacion asi como de demandas contencioso-administrativas en tramite, interpuestos respecto de las deudas incluidas en el Regimen, se debera concluir con los procedimientos o procesos contenciosos respectivos en virtud del desistimiento o allanamiento del deudor, segun sea el caso. b) De igual forma se procedera en el caso de procedimientos administrativos en tramite ante el ESSALUD y la ONP por deudas tributarias correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999. 12.2 Vinculadas a la suspension del procedimiento de cobranza coactiva a) La MORDAZA de la solicitud de acogimiento suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. b) Una vez determinada la validez del acogimiento al Regimen, las Instituciones procederan a la suspension definitiva del procedimiento de cobranza coactiva. Tratandose de deudas tributarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, estas disposiciones seran cumplidas por dichas entidades. Articulo 13º.- Determinacion posterior al acogimiento El acogimiento al Regimen no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de las Instituciones sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiese sido materia de acogimiento, la diferencia no sera considerada dentro del Regimen y se actualizara segun lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Asimismo, tampoco estaran comprendidas dentro del Regimen las multas, intereses u otros conceptos vinculados a la diferencia MORDAZA mencionada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Considerando que a efecto de acogerse al Regimen el deudor tributario debera subsanar las infracciones a que se

refiere el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, no se sancionara a quienes incurran en la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 176º del Codigo Tributario, al presentar la declaracion rectificatoria correspondiente, siempre que esta se presente hasta el 30 de noviembre del 2000. Segunda.- De existir pagos efectuados, entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre del 2000, inclusive los que hubieran sido cobrados coactivamente o compensados de oficio, respecto de deuda que se incluya en la solicitud de acogimiento al Regimen, se imputaran al pago de lo siguiente: a) A las obligaciones corrientes a que se refiere el numeral 9.1 del Articulo 9º. b) Al pago al contado o al pago de la cuota inicial a que se refiere el numeral 9.2 del Articulo 9º. De existir un remanente, este no podra ser materia de devolucion o compensacion. Tercera.- El Poder Judicial, dentro de los 20 (veinte) dias habiles posteriores al 30 de noviembre del 2000, remitira a las Instituciones mediante medio magnetico, la relacion de personas naturales y/o empresas o entidades incursas o condenadas por delito tributario y/o aduanero indicando la fecha del inicio del MORDAZA y/o condena firme, respectivamente. Asimismo, la relacion de personas naturales o empresas o entidades que obtuvieron resolucion firme de archivamiento del MORDAZA penal o de sentencia absolutoria de los referidos delitos en las mismas condiciones MORDAZA referidas. Cuarta.- Facultase a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Regimen, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma. Quinta.- Apruebanse las Tablas 1, 2 y 3 que como anexos forman parte del presente Reglamento. Tabla 1: Tabla de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento. Tabla 3: Tabla del MORDAZA de Cambio del Dolar Americano MORDAZA Cambiario de Moneda Extranjera. Sexta: Mediante Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se actualizara la Tabla 1 a que se refiere la disposicion anterior.