Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 5% de la deuda materia del Regimen se aplicara una vez que el deudor tributario hubiera cumplido con el pago del 95% de dicha deuda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2. b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago comprende el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales de fraccionamiento. Cada cuota, inclusive la inicial, no podra ser menor a S/. 150,00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). 6.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidos por cada Institucion. 6.3 Los pagos deberan realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma Institucion, salvo tratandose de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, en cuyo caso se realizara respecto de cada una de ellas. Articulo 7º.- Pago fraccionado 7.1 Cuota inicial Dicha cuota asciende como minimo al 10% de la deuda materia del Regimen. 7.2 Cuota Mensual a) Para determinar el monto de la cuota mensual se deducira la cuota inicial de la deuda materia del Regimen, y el saldo se multiplicara por el factor contenido en el Anexo 2, correspondiente al numero de cuotas mensuales de fraccionamiento elegidas por cada deudor tributario. b) Cada cuota mensual estara integrada por la amortizacion de la deuda materia del Regimen, mas los intereses del fraccionamiento a que se refiere el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley. c) El vencimiento de las cuotas mensuales se producira el ultimo dia habil de cada mes. La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes de diciembre del 2000. 7.3 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales a) La cuota mensual vencida e impaga, estara sujeta a la tasa de interes moratorio a que se refiere el Articulo 33° del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara sobre la cuota, a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de la misma hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. b) Los pagos que se realicen se imputaran, de ser el caso, en primer lugar al interes moratorio por el atraso en el pago de la cuota mensual a que se refiere el inciso anterior, y en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad, observando lo establecido en el inciso b), siempre que no se hubiera emitido la Orden de Pago respectiva. d) El incumplimiento de pago de cuotas no producira en ningun caso la extincion de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualizacion del saldo de tributo, asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, debiendo proseguirse a la cobranza de las mismas. 7.4 Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, el pago anticipado se imputara al saldo de la deuda materia del Regimen, descontandose los intereses no devengados a la fecha de dicho pago anticipado. El numero de cuotas pendientes de pago se recalculara bajo las mismas condiciones financieras, sin variar el monto de las mismas. La Institucion determinara y comunicara al deudor, en cada caso, la imputacion de los pagos anticipados al saldo y la reprogramacion del numero de cuotas. Articulo 8º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido 8.1 Cuando las Instituciones determinen mediante acto administrativo la invalidez del acogimiento al Regimen, los pagos efectuados con anterioridad al mismo seran imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a las reglas previstas en el Articulo 31° del Codigo Tributario y teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 6.3 del Articulo 6°. 8.2 Tratandose de deudas incluidas en procesos de reestructuracion y similares respecto de las cuales se MORDAZA aprobado el Plan de Reestructuracion correspondiente, cuando el acogimiento resulte invalido por la falta de aprobacion a que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Articulo 2°, los pagos efectuados para efecto del acogimiento al Regimen seran considerados indebidos y devueltos de acuerdo con las normas sobre la materia, pudiendo ser compensados con deuda exigible coactivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Requisitos para el acogimiento Para que el acogimiento al Regimen sea valido, el deudor tributario debera haber cumplido hasta el 30 de noviembre del 2000, con los siguientes requisitos: 9.1 Declaracion y pago de obligaciones corrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, presentara sus declaraciones juradas y efectuara el pago

del integro de sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios MORDAZA del 2000 hasta aquel cuyo vencimiento se hubiera producido a la fecha de acogimiento. 9.2 Pago al contado o de la cuota inicial Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley, pagara el 95% de la deuda materia del Regimen o la totalidad de la cuota inicial segun se trate de pago al contado o fraccionado, respectivamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 6º. 9.3 Subsanacion de infracciones Debera haber cumplido con subsanar las infracciones tributarias a que se refieren los literales a) hasta f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 9.4 MORDAZA de otras declaraciones Presentara las declaraciones juradas correspondientes referidas a las deudas tributarias incluidas en el Regimen, salvo que las mismas MORDAZA materia de una Resolucion. 9.5 MORDAZA de la solicitud de acogimiento a) La solicitud se presentara de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institucion. b) La MORDAZA de la solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma, aun cuando posteriormente se declare la invalidez del acogimiento. Asimismo, no se aceptara el reconocimiento parcial de deudas tributarias detectadas por las Instituciones; en tal sentido, cuando se hayan emitido las resoluciones correspondientes, se encuentren estas impugnadas o no, debera consignarse en la solicitud de acogimiento los montos contenidos en ellas, salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emision. c) Hasta el plazo MORDAZA previsto para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Regimen con la finalidad de sustituir integramente a la anterior; en este caso, se considerara como deudas comprendidas en el Regimen unicamente a las consignadas en la MORDAZA solicitud y como fecha de acogimiento a la fecha de MORDAZA de esta MORDAZA solicitud. 9.6 Ofrecimiento de garantias En caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda las primeras 100 UITs, debera presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega juridica, o alguna otra garantia que establezca cada institucion. Cada Institucion establecera los requisitos, caracteristicas, condiciones y plazos para el ofrecimiento y formalizacion de las garantias asi como para la renovacion o sustitucion de las mismas. Asimismo, podra establecer rangos de deuda a garantizar superiores a los establecidos en el parrafo anterior. 9.7 Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.4 del Articulo 7º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El deudor, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, debera presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas tributarias incluidas en aquella. b) Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias resoluciones, el deudor tributario podra desistirse de algunas de ellas, incluyendolas en la solicitud de acogimiento; para tal efecto, se tendra en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del numeral 9.5. c) Tratandose de una Resolucion de Multa vinculada con una Resolucion de Determinacion, el deudor tributario debera desistirse de la impugnacion de MORDAZA para efecto de su acogimiento; de lo contrario, no sera valido el acogimiento de la Resolucion de Multa. Articulo 10º.- Ejecucion de garantias De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, en caso que el acogimiento al Regimen exija el ofrecimiento de garantias, el incumplimiento de pago de cuotas MORDAZA lugar a la ejecucion de las mismas, de acuerdo a lo que establecen los incisos siguientes: a) La ejecucion procedera cuando existan tres o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, consecutivas o alternadas, en un ano calendario, computandose este ultimo de enero a diciembre de cada ano. La ejecucion se realizara por el monto total de las cuotas vencidas e impagas debidamente actualizadas, sin perjuicio del ano calendario al cual correspondan. b) Se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. Articulo 11º.- Plazo MORDAZA de acogimiento Los deudores tributarios podran acogerse a este Regimen hasta el 30 de noviembre del 2000.