Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

MTC
Aprueban el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 049-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181 senala que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y rigen en todo el territorio nacional de la Republica; Que, conforme a lo senalado con la Primera Disposicion Final de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, mediante Resolucion Ministerial Nº 262-2000-MTC/15.02 fue prepublicado el proyecto del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito", que consta de treinta y nueve (39) Articulos, dos (2) Disposiciones Finales y una (1) Disposicion Transitoria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre; asi como, el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 27181. Rige en todo el territorio de la Republica. Articulo 2º.- La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores se regula por lo dispuesto en el Codigo Civil. El conductor, el propietario del vehiculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos y perjuicios causados. Articulo 3º.- Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el presente Reglamento. Los remolques acoplados, MORDAZA rodantes y otros similares que carezcan de propulsion propia, estaran comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo automotor que lo hala. Articulo 4º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 5º.- Para los fines del presente Reglamento se entendera por: Accidente de Transito.- Evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.

Vehiculo automotor.- Aquel que se desplaza por vias de uso publico terrestres con propulsion propia. Vehiculo no automotor.- Aquel que no cuenta con propulsion propia tal como remolque, acoplado, MORDAZA rodante, que circula por la via de uso publico halado por un vehiculo automotor o vehiculo menor no motorizado u otro similar. Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Via de uso publico.- Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierta al MORDAZA de peatones y vehiculos automotores. Articulo 6º.- Para los efectos del presente Reglamento no estan comprendidos aquellos vehiculos automotores que no cuenten con Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 7º.- La obligacion de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA recaera sobre el propietario del vehiculo automotor o el prestador del servicio de transporte. Para tal fin se presumira como propietario, la persona cuyo nombre aparezca inscrito en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad del vehiculo expedido por el Registro de Propiedad Vehicular. Para todos los efectos de este Reglamento se considerara como tomador del seguro al propietario o a quienes durante la vigencia del seguro se MORDAZA transferido o transmitido la propiedad del vehiculo o al prestador del servicio de transporte u otra persona que hubiere contratado el seguro, en adelante el contratante. Articulo 8º.- La cobertura del seguro por cada victima de un accidente de MORDAZA se encuentra limitada a los montos previstos en el presente Reglamento. Articulo 9º.- El propietario del vehiculo o, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte es libre de contratar una poliza de seguros por danos materiales y personales causados como resultado de un accidente de MORDAZA, por montos no cubiertos por la poliza de seguro prevista en este Reglamento. Articulo 10º.- Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligacion de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio. Articulo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 12º.- Las polizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se celebren en cumplimiento de este Reglamento seran emitidos en forma independiente de cualquier otra poliza y en formato unico, tendran una vigencia anual y regiran por todo el plazo senalado en el respectivo certificado. Articulo 13º.- El pago de las indemnizaciones que afecten a una poliza no significara reduccion de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuara en MORDAZA por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitacion ni pago de prima adicional. Articulo 14º.- El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Reglamento se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origino a la victima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima, lo cual debera constar expresamente en el contrato de la poliza de seguro. En el caso de las indemnizaciones debera observarse lo establecido en el Articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 15º.- De producirse un accidente de MORDAZA, el conductor, propietario del vehiculo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, esta obligado a dar aviso por escrito a la compania de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asi mismo debera dejar inmediata MORDAZA en la delegacion de la Policia Nacional del Peru mas cercana, exhibiendo el certificado del seguro correspondiente. La compania de seguros esta obligada a recibir el aviso. Articulo 16º.- Las victimas de un accidente de MORDAZA y sus beneficiarios tendran accion contra la compania de seguros, no siendoles oponibles las excepciones que esta pueda alegar contra el tomador del seguro que se basen en hechos o circunstancias imputables a este ultimo. Articulo 17º.- En caso de accidentes de MORDAZA en que hayan participado dos o mas vehiculos, cada compania de seguros sera responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehiculo por MORDAZA asegurado. En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehiculos automotores, las companias de seguros intervinientes seran responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s). En este ultimo caso, la compania de seguros que hubiere pagado tendra derecho a repetir contra las demas para exigirles su correspondiente participacion sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las companias de seguros involucradas. Articulo 18º.- Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones por accidentes personales contempladas en el presente Reglamento, prescribiran a los tres anos contados a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito.