Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- El derecho que, segun este Reglamento, corresponda a las victimas o sus beneficiarios, no afectara al que se pueda tener, segun las normas del derecho comun, para cobrar indemnizaciones de los perjuicios de quien (es) sea (n) civilmente responsables del accidente. El pago recibido como consecuencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA no implica reconocimiento ni presuncion de culpabilidad que pueda tener el propietario o conductor del vehiculo asegurado o prestador del servicio de transporte, ni servira como prueba en tal sentido, en caso de ejercitarse acciones civiles o penales. No obstante, los pagos de indemnizacion efectuados en virtud de este seguro, se imputaran o deduciran de los que pudiere estar obligado el propietario o conductor del vehiculo asegurado o prestador del servicio de transportes en razon de la responsabilidad civil que respecto de los mismos hechos y de las mismas personas le pueda corresponder segun la MORDAZA de derecho comun. Articulo 20º.- La compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado de quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, salvo que este fuere tomador del seguro. Articulo 21º.- La contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debera constar en un certificado, cuyo formato y contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, debera constar la individualizacion del vehiculo, el nombre del contratante del seguro, el nombre de la compania de seguros, el numero de la poliza, el inicio y termino de vigencia del seguro, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compania de seguros que MORDAZA emitido el documento. El referido certificado sera considerado como prueba suficiente de la existencia del contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 22º.- Las companias de seguros, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y de la Policia Nacional del Peru un registro de los seguros contratados, a efectos de que se cuente con informacion actualizada para las acciones de control y para informacion de cualquier persona que tenga interes sobre el particular. Articulo 23º.- La transferencia de la propiedad del vehiculo que MORDAZA tenido lugar dentro de la vigencia de la poliza, producira el endose automatico del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA sin alteracion de la cobertura hasta el termino de la vigencia de la poliza. En todo caso, el vendedor o el contratante del seguro debera comunicar esta circunstancia a la compania de seguros dentro del plazo de cinco dias de ocurrido el hecho. Articulo 24º.- Las autoridades competentes no otorgaran autorizacion para prestar servicio publico de transporte terrestre, sin que el propietario del vehiculo exhiba el certificado que acredite la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 25º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros aprobara el formato unico y el contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que refiere este Reglamento. Tanto el formato de la poliza como sus modificaciones deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 26º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA tendran derecho a requerir informacion de los antecedentes de los conductores que consten en el Registro Nacional de Sanciones respectivo. Articulo 27º.- A solicitud de la compania de seguro o de las personas que sufran una lesion corporal a consecuencia de un accidente de MORDAZA, la Policia Nacional del Peru otorgara una MORDAZA certificada de la Ocurrencia o Denuncia del mismo, en la cual se consignaran los datos registrados en el libro de la dependencia policial que tomo conocimiento del accidente. TITULO II DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA Articulo 28º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira los siguientes riesgos por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado: Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, y farmaceutica c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : Cuatro (4) UIT : Cuatro (4) UIT : Uno (1) UIT : Cinco (5) UIT : Uno (1) UIT

La indemnizacion por muerte se pagara, conforme al integro del monto senalado en este articulo, el de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el Anexo adjunto al presente Reglamento. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera equivalente a la treintava parte del monto establecido. El pago correspondiente a gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. La incapacidad temporal de cualquier especie no quitara derecho a indemnizacion por gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica. Articulo 30º.- Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables. Si liquidada una invalidez permanente, la victima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compania de seguros liquidara la indemnizacion por muerte, previa deduccion del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Articulo 31º.- La naturaleza y grado de invalidez seran determinados por el medico tratante. Si la compania de seguros, a traves de su propio medico, no coincidiera en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia sera resuelta por la dependencia oficial competente de medicina legal. No obstante lo anterior, la compania de seguros estara obligada al pago de lo establecido en la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. Articulo 32º.- La compania de seguros tendra el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendentes a la mejor y mas completa investigacion de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, la compania de seguros quedara liberada de pagar la correspondiente indemnizacion. Articulo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo de los diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican: a) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente, en el cual se consignaran los datos del accidente de MORDAZA senalados en la ocurrencia policial respectiva. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante; en el caso de discrepancia, por el medico legista de la jurisdiccion que acredite la naturaleza y grado de ella. d) Comprobante que acredite el valor o el precio de la atencion, recuperacion y rehabilitacion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica a que se MORDAZA sometido la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. Conocida la ocurrencia del accidente de MORDAZA, el propietario del vehiculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policia Nacional del Peru estan obligados a comunicar a la compania de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de MORDAZA, la que debera actuar de inmediato para los gastos de la atencion, recuperacion y rehabilitacion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica o gastos de sepelio de la victima. Lo previsto en el presente parrafo no releva de su responsabilidad a la compania de seguros si esta toma conocimiento del evento por los medios de comunicacion masiva u otro medio. Los centros medicos de salud publicos o privados atenderan a la victima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que sera acreditado con la calcomania adherida o el certificado de seguro que se MORDAZA en el vehiculo. Articulo 34º.- En caso de muerte, seran beneficiarias del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA las personas que a continuacion se senalan en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente; b) Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiacion; c) Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiacion; d) Los padres; e) La MORDAZA o padre de los hijos de filiacion no matrimonial del fallecido (a), y f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. Articulo 35º.- Los pagos por indemnizacion por lesiones se efectuaran directamente a la victima, en caso de imposibilidad de esta, a quien la represente. El pago de los gastos de hospitalizacion y atencion medica, quirurgica o farmaceutica tambien se podra hacer en forma directa a los centros medicos de salud publicos o privados, que acrediten haber prestado a la victima el correspondiente servicio. Dicho pago se MORDAZA con preferencia a cualquier otro pago o reembolso a que tenga derecho la victima por otros sistemas de seguro, los que concurriran por la parte no pagada y hasta el monto efectivo de dichos gastos.