Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Aprueban canalizacion de la banda atribuida al Servicio Colectivo Familiar
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 388-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 398-2000-MTC/15.03, se clasifico como teleservicio privado el Servicio Colectivo Familiar; Que, la Comision encargada de elaborar los planes de canalizacion de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignados en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeriales Nº 123-97-MTC/ 15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03, ha emitido el Informe Nº 007-2000CC/PNAF en el cual recomienda canalizar la banda atribuida al citado teleservicio privado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 243-97-MTC/15.19, se autoriza al Viceministro de Comunicaciones la aprobacion de los planes de canalizacion de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones contemplados en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Presidente de la Comision encargada de elaborar los planes de canalizacion de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la canalizacion de la banda atribuida al Servicio Colectivo Familiar en la forma que se detalla en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO CANALIZACION PARA EL SERVICIO COLECTIVO FAMILIAR MORDAZA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 FRECUENCIA CENTRAL (MHz) 462.5625 462.5875 462.6125 462.6375 462.6625 462.6875 462.7125 467.5625 467.5875 467.6125 467.6375 467.6625 467.6875 467.7125

Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0240-2000MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Informe Nº 014-2000-MTC/15.16.05.1.ECO del Area de Estudios Economicos de la Direccion de Circulacion Aerea; Memorandum Nº 03542000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 347-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 438-2000MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA AEREA COMERCIAL S.A. CACSA, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Fumigacion MORDAZA y Propaganda Aerea, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Fumigacion MORDAZA y Propaganda Aerea. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA PAWNEE. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: - Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes. AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS: - MORDAZA, San MORDAZA, Chiclayo, Olmos (Privado), MORDAZA, Tumbes, Nepena (Privado), Casma, Huarmey (Privado), Huarmey/Culebras (Privado), Paramonga (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado), MORDAZA, MORDAZA (Privado), Canete (Privado), Chincha (Privado), MORDAZA, Ica, Nasca, Acari (Privado), Camana, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Tarapoto, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Lima. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Ica. - Aeropuerto de Nasca.

NOTA: La autorizacion esta limitada a: - Titulo secundario. Es decir no pueden reclamar proteccion contra interferencias. - Estaciones portatiles cuya operacion no supere 500 mW p.i.r.e.. - Se excluye la utilizacion de estaciones base o repetidoras de cualquier tipo. - Comparticion de canales. 11638

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la Compania Aerea Comercial S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de septiembre del 2000 Vista la solicitud de COMPANIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA, sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Fumigacion MORDAZA y Propaganda Aerea;