Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193891

b) Enviar la informacion a la direccion de internet o correo electronico de la AFP; c) De no existir rechazo de la informacion presentada, el empleador debera efectuar el pago de los aportes previsionales, a traves de alguno de los siguientes medios: i) Internet, transferencia de cuentas por via telefonica o cajero automatico de la institucion recaudadora, en cuyo caso podra contar con el comprobante o impresion de la MORDAZA de pago que emita la institucion recaudadora como sustento de nota de abono en las cuentas de la "Cartera Administrada" y de la "AFP"; o, ii) Directamente en las agencias de la AFP o de las instituciones recaudadoras, adjuntando el anexo XXX del presente Titulo. Asimismo, para la MORDAZA y pago de la planilla de pago de aportes previsionales por medios electronicos, las AFP deberan sujetarse a lo establecido en el anexo XXXIV del presente Titulo. Devolucion de primas de seguros Articulo 115º.- Cuando el pago por concepto de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, exceda el que corresponde a la remuneracion asegurable MORDAZA a que se refiere el Titulo VII del Compendio, la AFP devolvera al afiliado el aporte pagado en exceso. En caso el pago en exceso MORDAZA sido transferido a la empresa de seguros, la AFP estara obligada a realizar las acciones del caso para obtener su devolucion." Articulo Segundo.- Incorporese el anexo XXXIV, denominado "Consideraciones de seguridad para el intercambio o transferencia de informacion electronica en el SPP" al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Vigencia Primera.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Software de pago de planillas Segunda.- Para efectos de lo establecido en la presente resolucion, las AFP que cuenten con software de Planillas de Pago de Aportes Previsionales, deberan adecuarse a las exigencias previstas para la MORDAZA y pago por medios electronicos, dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, a cuyo efecto deberan someter el software correspondiente a consideracion de esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros Anexo XXXIV CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD PARA EL INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE INFORMACION ELECTRONICA EN EL SPP I. Intranet/Extranet (Internet) 1. El servidor Web que contiene la aplicacion que permita el intercambio de informacion relacionada con el SPP debe contar con un certificado digital que garantice la seguridad de las transacciones; esta seguridad debe extenderse a todas las paginas activas involucradas en la aplicacion. El uso del certificado o firma digital de las personas naturales o juridicas que acceden a esta modalidad de intercambio de informacion debera sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 27269. 2. Los mecanismos de seguridad deben encontrarse permanentemente activos y estar ubicados en el servidor web donde reside la aplicacion de la AFP. La certificacion de seguridad debe ser proporcionada por una de las organizaciones internacionales reconocida como Autoridad de Certificacion. 3. Los mecanismos de seguridad de los certificados o firmas digitales deben tener las siguientes propiedades: a) Autenticacion, asegurar que el emisor y receptor que acceden a la transaccion MORDAZA quienes dicen ser y que tienen el privilegio de entender y comprender tales acciones de transferencia; b) Privacidad, permitir que solo el emisor y receptor puedan descifrar (desencriptar) un mensaje cifrado (encriptado); c) Integridad, garantizar que el mensaje no MORDAZA sido alterado por una tercera parte durante la transmision; y, d) No Repudiacion, establecer fehacientemente la fuente del mensaje de manera tal que el emisor no pueda negar la autoria del mensaje enviado y que a su vez el destinatario tampoco pueda negar la recepcion del mensaje.

4. MORDAZA de ingresar a la pagina activa de transferencia debe identificarse a la persona que ingresa mediante la solicitud de codigos de usuarios y claves de acceso. Esta clave de acceso debe mantenerse cifrada (encriptada) en las bases de datos de las AFP para garantizar la confidencialidad. 5. El nivel de cifrado (encriptacion) en el MORDAZA de transferencia debe ser de 40 bits o superior. 6. Las AFP deberan mantener un archivo bitacora en la cual se registren todas las transacciones que se hayan realizado en la aplicacion; este archivo debe ser perfectamente auditable y debe mantener en linea como minimo la informacion de las transacciones de los ultimos tres meses. 7. Previo al funcionamiento de esta modalidad de transferencia, la AFP debera poner a disposicion de esta Superintendencia el acceso a su servidor web y todos los elementos de la aplicacion con fines de evaluacion y aprobacion tecnica correspondiente. Adicionalmente a los elementos de la aplicacion, debe existir un modulo de consulta interactiva a traves de Internet de la bitacora de transacciones. 8. Una vez puesta en funcionamiento la modalidad de transferencia, la AFP debera proporcionar a la Superintendencia un codigo y clave de acceso que permita a esta navegar por todas las paginas activas desarrolladas por la AFP. II. Correo electronico 1. Las personas naturales o juridicas que realicen envio de informacion a una entidad del SPP a traves de correo electronico deberan hacer uso de los mecanismos de seguridad que proporcionan los certificados o firmas digitales, los mismos que deberan sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 27269. La emision de estos debe corresponder a una de las organizaciones internacionales reconocida como Autoridad de Certificacion. 2. Los mecanismos de seguridad de los certificados o firmas digitales deben tener las mismas propiedades a que hace referencia el numeral 3 del acapite I del presente anexo. 3. El nivel de cifrado (encriptacion) debe ser de 40 bits o superior. 4. Previo al funcionamiento de esta modalidad de transferencia de archivos, las AFP deberan realizar pruebas de envio y recepcion con la Superintendencia para efectos de su archivo y contar con la aprobacion tecnica correspondiente. 11599

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran inmuebles como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1042/INC MORDAZA, 13 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Nº 2706-99, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA solicita la declaracion de monumento de la Capilla de Alpacay en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 03, de fecha 25 de agosto de 2000, propuso se declare monumento a la Capilla de Alpacay, ubicada en la Hacienda Alpacay del distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa;