Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Ejecutivo de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 11657

Unica de Aduanas, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquellas que hayan sido notificadas mediante las resoluciones a que se refiere el numeral anterior. 1.8 Beneficio tributario: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacion, sea este de caracter general, especial o particular. 1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Regimen, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 7º de la Ley. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. Articulo 2º.- Deudas comprendidas en el Regimen Se encuentran comprendidas en el Regimen las deudas originadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA del 2000, incluyendo a los siguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Unicas de Aduana por mercancias que se encuentran en situacion de abandono legal al 31 de MORDAZA del 2000. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, solo se consideraran las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes, asi como aquellas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular, y las deudas correspondientes al Decreto Ley Nº 18846. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, solo se consideraran las de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta el 31 de MORDAZA del 2000, incluyendo a las siguientes: a. Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA del 2000. b. Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 2.1, incluyendo la de inscripcion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, asi como la de informar el cese, la suspension de la relacion laboral, la modificacion de la cobertura y las demas ocurrencias que incidan en el monto de la obligacion tributaria. Tambien se encuentran comprendidas las multas correspondientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas aduaneras independientes de la obligacion tributaria cometidas o en su defecto detectadas al 31 de MORDAZA del 2000. 2.3 Deudas incluidas en procesos de reestructuracion patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Regimen las deudas exigibles al 31 de MORDAZA del 2000 aun cuando se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los literales siguientes. b) El acogimiento se debera realizar de la siguiente manera: i) Por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento y procesos MORDAZA mencionados. ii) MORDAZA de iniciada la liquidacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificatorias, asi como el Articulo 15º de la Ley Nº 26116, salvo que el acogimiento al Regimen permita que la Junta de Acreedores apruebe el cambio de destino de la empresa hacia uno de reestructuracion patrimonial. iii) MORDAZA de aprobar el Acuerdo Global de Refinanciacion, el Convenio de Reprogramacion de Pagos y el Convenio de Saneamiento, o cuando estos se encuentren en plena ejecucion, en los procedimientos de Concurso Preventivo, Procedimiento Simplificado y Procedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 110-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que, el Articulo 10º de la referida Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y/o complementarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 10º de la Ley Nº 27344, asi como por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, que consta de trece (13) Articulos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante del mismo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entendera por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344. 1.2 Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 1.3 Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley. 1.4 Saldo de tributo y deuda materia del Regimen: A los conceptos previstos en los incisos d) y e) del Articulo 1º de la Ley, respectivamente. 1.5 Instituciones: A las senaladas en el Articulo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, se entendera como Institucion a la SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudacion se encuentre a cargo de ADUANAS, se considerara como Institucion a esta ultima. 1.6 Resoluciones: A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la Declaracion