Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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c) El acogimiento al Regimen quedara sujeto a la MORDAZA por parte del deudor tributario ante cada Institucion de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores; en caso no se cumpla con dicho requisito en el plazo de 60 (sesenta) dias habiles contados desde el dia siguiente al 30 de noviembre del 2000, se considerara al deudor no acogido, respecto de las deudas incluidas en el procedimiento y procesos a que se refiere el presente numeral. d) Los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda materia del Regimen a los que se comprometa una empresa en reestructuracion patrimonial como consecuencia de su acogimiento al mismo, no podran ser variados por convenios celebrados al MORDAZA de los dispositivos legales mencionados en el inciso a). 2.4 Otros conceptos a) Las costas y gastos generados hasta el 31 de MORDAZA del 2000, vinculados o no a deudas acogidas. b) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas incluidas en el Regimen. c) El monto pendiente de pago por beneficios tributarios que comprendan exclusivamente deudas exigibles hasta el 31 de MORDAZA del 2000, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hubiera incurrido en causal de perdida, incluyendo el monto pendiente de pago que conste en acto administrativo notificado al deudor tributario. d) Las deudas tributarias exigibles al 31 de MORDAZA del 2000 de las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 413º de la Ley Nº 26887, siempre que las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolucion para que la empresa pueda continuar con sus actividades economicas. Articulo 3º.- Deudas no comprendidas No estan comprendidas en el Regimen, entre otras, las deudas originadas en los siguientes conceptos: 3.1 Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos tributarios de enero a junio del 2000, incluyendo sus respectivos intereses. 3.2 Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comision de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF. 3.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas. Articulo 4º.- Sujetos no comprendidos en el Regimen 4.1 No podran acogerse al Regimen: a) Las personas naturales a quienes se hubiera abierto instruccion por delito tributario o aduanero o respecto de las cuales se hubiera emitido sentencia condenatoria firme, con anterioridad a la fecha de acogimiento. b) Las empresas o entidades a traves de las cuales las personas naturales referidas en el literal a) hubieran realizado los hechos materia de la instruccion, siempre que estas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. Dichas empresas o entidades no podran acogerse al Regimen por ninguna deuda, aunque esta no se MORDAZA originado como consecuencia de la comision del delito tributario o aduanero. c) Los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el literal b), respecto de las deudas que estuvieren obligadas a pagar por las mismas. d) Las personas juridicas que como consecuencia de una fusion, escision u otra forma de reorganizacion de sociedades o empresas, asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el literal b), solo respecto de las deudas que generaron estas ultimas. 4.2 Para efecto de lo establecido en el inciso d) del numeral 4.1, se entendera como fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion de sociedades a la fecha prevista en el Articulo 73° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. 4.3 Los sujetos que se encontraran incursos en los supuestos previstos por el numeral 4.1, podran acogerse al Regimen cuando acrediten ante cada Institucion que a la fecha de acogimiento, las personas naturales obtuvieron sentencia absolutoria o que establezca que no se encontraban incursas en un MORDAZA penal por delito tributario o aduanero. Articulo 5º.- Determinacion de la deuda materia del Regimen 5.1 Actualizacion del saldo del tributo Para efecto de la actualizacion del saldo del tributo a que se refiere el numeral 4.1. del Articulo 4° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana a que se refiere dicha disposicion es el publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). b) En caso de existir pagos parciales, debera considerarse la variacion del IPC registrada entre el ultimo dia del mes que

precede a la fecha del ultimo pago y el ultimo dia del mes que precede a la fecha de acogimiento. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. Para este efecto, solo se tomaran en cuenta los pagos efectuados hasta el 31 de MORDAZA del 2000. c) En caso de no existir pagos parciales, se tendra en cuenta la variacion del IPC registrada entre el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad y el ultimo dia del mes que precede a la fecha de acogimiento. Para tal efecto, en caso de existir algun beneficio tributario vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de perdida que no hubiera sido notificada por las Instituciones, se considerara como fecha de exigibilidad a la de acogimiento o de aprobacion del mencionado beneficio, segun corresponda. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. d) En el caso de deudas tributarias contenidas en resoluciones, las Instituciones estableceran las normas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley. 5.2 Subsanacion de infracciones Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley, regiran las siguientes reglas: a) Las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley, cometidas o -en su defectodetectadas hasta el 31 de MORDAZA del 2000, e incluso las vinculadas a los periodos tributarios comprendidos entre enero y junio del 2000, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o la declaracion jurada rectificatoria correspondiente. b) En el caso de las infracciones previstas en los incisos e) y f) del numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley, la extincion de la multa se producira unicamente respecto del monto subsanado. Cuando dichas infracciones hayan sido detectadas por las Instituciones mediante las Resoluciones de Multa correspondientes, la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el inciso a) se entendera efectuada con la solicitud de acogimiento. c) De igual manera, en el caso de las personas naturales comprendidas en el Regimen Unico Simplificado (RUS), la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el inciso a) se entendera efectuada con la solicitud de acogimiento. 5.3 Extincion de obligaciones La extincion de la deuda compuesta unicamente por recargos, intereses y reajustes; asi como por costas, gastos y multas que no requieran subsanacion, se producira unicamente con la inclusion de dichos conceptos en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca cada Institucion. 5.4 Beneficios tributarios vigentes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.5 del Articulo 4° de la Ley, se aplicaran las siguientes reglas: a) La renuncia a dichos beneficios se entendera producida con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen, aun cuando las Instituciones declaren posteriormente la invalidez del acogimiento por el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley o el presente Reglamento; en este caso, la referida renuncia sera considerada como una causal de perdida. b) Solo podra acogerse al Regimen el monto pendiente de pago, que corresponda a los referidos beneficios. Para tal efecto, se entendera como monto pendiente de pago: i) En caso de existir pagos parciales, al saldo total de la deuda acogida que se encuentre pendiente a la fecha del ultimo pago. Para tal efecto, solo se tomaran en cuenta los pagos efectuados hasta el 31 de MORDAZA del 2000. ii) De no existir pagos parciales, al monto de la deuda acogida al beneficio tributario. c) Tratandose de deudas incluidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular reguladas por el Articulo 36° del Codigo Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronunciamiento expreso de las Instituciones, el acogimiento de las mismas deudas al Regimen deudas implicara el desistimiento de las solicitudes MORDAZA mencionadas. 5.5 Perdida de beneficios tributarios no notificados Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.6 del Articulo 4° de la Ley, cuando se hubiera producido la perdida de beneficios tributarios y las Instituciones no hayan notificado el acto administrativo que declare la misma, el saldo del tributo se determinara imputando los pagos efectuados de acuerdo a las normas de cada uno de dichos beneficios, como si no se hubiera incurrido en causal de perdida. Articulo 6º.- Formas de pago 6.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley, los deudores tributarios podran optar por pagar la deuda materia del Regimen, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: