Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 193876

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

Visto el Expediente Nº 021659 sobre Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L., del 14 de agosto de 2000, contra el Acta de Inspeccion Nº 032-99DNT/DAN del 4 de MORDAZA de 1999 y la R.D. Nº 074-99-MITINCI/ VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 24 de MORDAZA de 1999, se sanciono a la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "SOL PERUVIAN TOURS" representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ejercer funciones propias de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspondiente Carta Fianza, de conformidad con lo establecido en el inciso k) numeral II, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 14 de agosto de 2000, la citada empresa interpone Recurso de Reconsideracion, argumentando que si bien la empresa se constituyo con fecha 28 de octubre de 1998, dichas actividades se realizaron en forma esporadica e interrumpida; Que, asimismo con fecha 14 de MORDAZA de 1999, debido al viaje repentino de la Gerente Comercial de la empresa, esta deja de operar, por lo que consecuentemente y debido a falta de liquidez no se logro regularizar la Carta Fianza; Que, del mismo modo nunca tuvo conocimiento de la diligencia de inspeccion, ya que la persona que aparece firmando el acta de inspeccion es totalmente ajena a la empresa; Que, en calidad de nueva prueba instrumental adjunta MORDAZA del contrato de arrendamiento, MORDAZA de la MORDAZA que acredita la entrega del inmueble donde funcionaba la mencionada empresa por falta de liquidez, MORDAZA de la solicitud a SUNAT de baja de serie, y MORDAZA de la solicitud de suspension temporal de las actividades comerciales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810 de fecha 18 de junio de 1997, el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo Organo que dicto la Resolucion materia de la impugnacion, en un plazo que no podra excederse de 15 dias habiles, contados desde la fecha de publicacion de la misma, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, la obtencion de la Carta Fianza debio ser realizada por la mencionada empresa MORDAZA del inicio de sus operaciones; Que, el argumento que el sujeto que suscribio el Acta de Inspeccion Nº 032-99/DNT-DAN era una persona ajena a la empresa queda totalmente desvirtuado por cuanto en la Guia Aerea Nº 408, MORDAZA 99 figura el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de promocion y ventas de la empresa "Sol Peruvian Tours"; Que, evaluados los argumentos de la recurrente, estos no desvirtuan los considerandos de la Resolucion Directoral recurrida; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a revisar los antecedentes, habiendo verificado que la recurrente ha desarrollado actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la Carta Fianza incurriendo en la infraccion prevista en el inciso k), numeral II, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Decreto Supremo Nº 021-92ICTI, Reglamento de Agencias y Viajes y Turismo, sus modificatorias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "SOL PERUVIAN TOURS", representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA Villaran Nº 352, Urb. Higuereta, MORDAZA, con RUC Nº 41750391, contra la Resolucion Directoral Nº 074-99-MITINCI/VMT/DNT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- La empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. debera cumplir con pagar la sancion impuesta en los terminos y condiciones establecidos en los Articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 074-99-MITINCI/VMT/DNT. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11558

JUSTICIA
Autorizan a persona juridica funcionar como centro de conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2000-JUS MORDAZA, 6 de octubre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 10078 de fecha 12 de MORDAZA de 2000 del Centro de Conciliacion Extrajudicial de La Molina; CONSIDERANDO: Que el Centro de Conciliacion Extrajudicial de La MORDAZA, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 18 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 423-2000-DM-STCSDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliacion Extrajudicial de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion Extrajudicial de La MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial "Paz Social", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministra de Justicia (e) 11560

Autorizan a la Universidad Femenina del Sagrado Corazon funcionar como centro de conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2000-JUS MORDAZA, 6 de octubre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 10424 de fecha 17 de MORDAZA de 2000 de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon; CONSIDERANDO: Que la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, persona juridica de derecho privado, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 21 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica del Centro de Conciliacion de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion;