Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO V PAGO Y RECAUDACION DE APORTES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DEPENDIENTES Obligacion del empleador Articulo 107º.- Los aportes obligatorios al SPP a cargo de los trabajadores dependientes deberan ser retenidos y pagados directamente por el empleador, por cuenta del trabajador. Oportunidad de pago Articulo 108º.- El pago de los aportes obligatorios a que se refiere el Articulo 30º de la Ley debe ser efectuado por el empleador dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al que fueron devengados, de conformidad con el Articulo 34º de la Ley. El plazo a que se refiere el parrafo anterior sera aplicable para los casos en que los pagos se efectuen en dinero en efectivo, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, segun sea el caso. Cuando el pago de los aportes se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectue ante la institucion recaudadora con la cual la AFP mantiene convenio de recaudacion, pero con cheque de un banco distinto, el indicado plazo se reducira a tres (3) dias. Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos MORDAZA senalados estaran sujetos al interes moratorio establecido por la Superintendencia de acuerdo con el Articulo 34º de la Ley, sin perjuicio del inicio de las acciones legales establecidas en el Subcapitulo X del presente Titulo. El empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportes al SPP debera formular una "Declaracion sin Pago", segun el procedimiento establecido en el Subcapitulo X del presente Titulo. Formas de MORDAZA de las Planillas de aportes Articulo 109º.- Los empleadores deberan presentar la planilla de pago de aportes obligatorios mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) A traves de la MORDAZA de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XX del presente Titulo (medio fisico); b) Mediante medios magneticos (disquete); o, c) Mediante medios electronicos (correo electronico o internet). Para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes, las AFP acordaran previamente con los empleadores, el acogimiento de estos a los mecanismos descritos. Dicho acuerdo debera contener la declaracion jurada a que se refiere el anexo XXIII del presente Titulo. Las AFP deberan adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de verificar la validez de la informacion proporcionada por los empleadores. Asimismo, las planillas presentadas fisicamente o enviadas a traves de medios magneticos o electronicos tendran el caracter de declaracion jurada de los empleadores, por lo que la informacion contenida en ellas se considerara valida para todo efecto, en tanto su modificacion no sea oportunamente comunicada por el empleador a la AFP. MORDAZA de la Planillas de aportes - medios fisicos Articulo 110º.- El empleador debera alcanzar a la AFP o a la institucion recaudadora con la que la AFP mantenga convenio de recaudacion, el formato denominado "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", que forma parte integrante del presente Titulo como anexo XX. En caso el empleador tuviese a su cargo un numero mayor de quince (15) trabajadores afiliados a una AFP, debera adjuntar ademas el formato denominado "Detalle Adicional de la Planilla de Aportes Previsionales", segun el anexo XXI del presente Titulo. Ambos formatos, estaran a disposicion de los empleadores, tanto en las instituciones recaudadoras como en las agencias de las AFP.

Forma de pago de planilla de aportes - medios fisicos Articulo 111º.- Para efectos del pago de la planilla de aportes presentada fisicamente, los empleadores deberan abonar los aportes correspondientes en las cuentas corrientes establecidas bajo las denominaciones de "Cartera Administrada", para el caso del Fondo, y "AFP", para el caso de la AFP. El pago se efectuara en las agencias de la AFP o de la institucion recaudadora, para lo cual los empleadores deberan sujetarse al procedimiento siguiente: a) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales, el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de "AFP - para la Cartera Administrada" por el monto total referido a los aportes al Fondo; b) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales, el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de la "AFP" por el monto total referido a retribuciones; c) Los pagos que se registren en una planilla deberan corresponder a las retenciones de un mismo mes de devengue; d) En caso que los empleadores paguen aportes obligatorios o voluntarios correspondientes a periodos anteriores, deberan llenar separadamente una planilla por cada mes; y, e) La planilla debera ser llenada en su totalidad por el empleador, salvo aquellos recuadros que deban ser verificados y completados por la AFP o la institucion recaudadora, de ser el caso. Distribucion de la planilla de aportes - medios fisicos Articulo 112º.- La planilla de pago de aportes previsionales que deba presentarse fisicamente, asi como, de ser el caso, el detalle adicional de la planilla de pago de aportes previsionales, deberan ser llenadas por triplicado, distribuyendose de la manera siguiente: - Original para la AFP; - Primera MORDAZA para el empleador; - MORDAZA MORDAZA para la institucion recaudadora, de ser el caso. Participacion de las instituciones recaudadoras - medios magneticos o electronicos Articulo 113º.- Para la MORDAZA y pago de la Planilla de Aportes Previsionales por medios magneticos o electronicos las AFP deberan sujetarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 119ºA del presente Titulo. Asimismo, las AFP deberan informar a los empleadores respecto a las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir la MORDAZA y pago de las planillas de pago de aportes previsionales mediante medios magneticos y electronicos, debiendo asimismo proporcionar las facilidades necesarias a fin de permitir a los empleadores el acceso al formato de las planillas de pago, sea por medios magneticos (disquete) o electronicos (direccion electronica o internet de la AFP). MORDAZA y pago de Planilla de aportes - medios magneticos o electronicos Articulo 114º.- Para efectos de la MORDAZA y pago de la planilla de aportes previsionales mediante medios magneticos o electronicos, el empleador debera sujetarse a los siguientes procedimientos: I. En el caso de medios magneticos: a) Verificar que la estructura de MORDAZA del archivo contenido en el medio magnetico, cumpla con lo establecido en el anexo XXIV del presente Titulo; b) Alcanzar a la agencia de la AFP o institucion recaudadora, un disquete que contenga la informacion de la planilla de pagos de aportes previsionales; c) El disquete se considerara como no presentado, si contempla alguna de las siguientes causales: i) Contiene virus informatico; ii) Es ilegible o presenta defectos de lectura; o, iii) El archivo que sustenta la informacion no se sujeta a la estructura de MORDAZA establecida en el presente Titulo. d) De no existir rechazo de la informacion presentada, el empleador debera efectuar el pago de los aportes previsionales a traves de alguno de los siguientes medios: i) Transferencia de cuentas por via telefonica o cajero automatico de la institucion recaudadora, en cuyo caso podra contar con el comprobante o impresion de la MORDAZA de pago que emita la mencionada institucion como sustento de nota de abono en las cuentas de la "Cartera Administrada" y de la "AFP"; o, ii) Directamente en las agencias de la AFP o de las instituciones recaudadoras, adjuntando el anexo XXX del presente Titulo. II. En el caso de medios electronicos: a) En el caso que la informacion referida a planilla de aportes se encuentre contenida en el archivo, el empleador debera sujetarse a lo establecido en el anexo XXIV del presente Titulo;