Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion. En este ultimo caso, se requiere aprobacion expresa del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 6º.- Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Seran beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por unica vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Que el solicitante y/o conyuge, hayan aportado al FONAVI y/o pagado el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, directamente o traves de su empleador, segun corresponda, durante un periodo minimo de doce (12) meses, consecutivos o alternados. b) Haber sido calificado por ingreso familiar, como sujeto de credito por la empresa o entidad financiera que otorgue el prestamo correspondiente. c) Que el solicitante y, en su caso su conyuge e hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del pais. d) Que el valor del inmueble a adquirir o construir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. Tambien sera de aplicacion este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion urbana; en ejecucion. e) No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma. Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberan aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podra ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construira la vivienda." Articulo 2º.- Durante los proximos doce meses, el Fondo MIVIVIENDA podra adjudicar a titulo gratuito, mediante subasta, a los promotores y/o constructores que garanticen la construccion del mayor numero de viviendas al menor costo, los terrenos que le MORDAZA transferidos para ser destinados a la construccion de viviendas bajo el Programa MIVIVIENDA. Los demas requisitos y condiciones se fijaran por acuerdo del Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 3º.- COFOPRI podra destinar para fines de vivienda, las areas de propiedad del Estado que actualmente conforman terrenos para equipamiento MORDAZA y aportes reglamentarios, destinados a educacion, salud y otros usos diferentes a parques. Dispongase que la Superintendencia de Bienes Nacionales informe periodicamente a solicitud de COFOPRI, los terrenos de propiedad del Estado comprendidos en su margesi, incluyendo aquellos a los que se refiere el parrafo precedente, asi como toda otra informacion que COFOPRI le solicite. Mediante Directiva COFOPRI, se podra reglamentar lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4º.- Autorizase al Fondo MIVIVIENDA, para otorgar un Premio al Buen Pagador, por un monto del 20% del prestamo, destinado a los beneficiarios que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones, que se aplicara semestralmente en forma proporcional, conforme a las condiciones que se establezcan mediante Decreto Supremo. Articulo 5º.- Este incentivo, complementa la cobertura del riesgo crediticio a favor de las instituciones financieras intermediarias - IFIs, que participan en la canalizacion de los recursos para los fines senalados en la Ley Nº 26912, que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA se encuentra facultado a otorgar, dentro de las condiciones que acuerde. Articulo 6º.- Mediante la suscripcion y registro de formulario (s) registral (es), que seran aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o por el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, podra realizarse la transferencia de propiedad, la constitucion de garantia y cualquier acto o contrato que tenga que efectuar, ya sea individualmente o con terceros, el habilitador, la entidad financiera o el propietario de las unidades inmobiliarias financiadas por el Fondo MIVIVIENDA. Articulo 7º.- Deroguense las normas que se opongan al presente dispositivo legal. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11641

Dan por concluida la ejecucion del Proyecto 1083 "Construccion y Rehabilitacion de Instalaciones Institucionales" del Ministerio de la Presidencia
DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 062-97, se autorizo un Credito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio Presupuestal de 1997, hasta por la suma de S/. 2 700 000,00 (Dos Millones Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada para la construccion y rehabilitacion del inmueble de propiedad del Estado, registrado a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en las fichas Nºs. 100958 y 100959 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, ubicado con frente a la MORDAZA Siete y Cinco, Rinconada Baja, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-97 dispuso ademas en su Articulo 4º la afectacion en uso del inmueble descrito en el considerado que antecede, para ser destinado como sede institucional del Ministerio de la Presidencia, asi como del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y de la Unidad Tecnica Especializada - UTE-FONAVI, a fin de facilitar una mejor coordinacion, supervision y monitoreo de las actividades y proyectos que ejecutaban dichos organismos; Que, a fin de hacer posible la ejecucion de obras de adecuacion y rehabilitacion del predio al que se refiere el considerando anterior, el citado Decreto de Urgencia autorizo un Credito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Presidencia, para el ejercicio Presupuestal de 1997; Que, por Resolucion Ministerial Nº 366-97-PRES del 10 de octubre de 1997, se aprobo el expediente tecnico del Proyecto 1083 "Construccion y Rehabilitacion de Instalaciones Institucionales" correspondiente al inmueble descrito anteriormente, ubicado en la MORDAZA Siete Nº 229 Rinconada Baja, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, por razones de disponibilidad de recursos, durante los ejercicios presupuestales correspondientes a los anos 1997, 1998 y 1999, el avance financiero total del mencionado Proyecto 1083 solo alcanzo un desembolso total ascendente al 48,48%, con un avance fisico de obra del orden del 43,40%; Que, considerando el grado de ejecucion del gasto correspondiente a los ejercicios presupuestales descritos en el considerando precedente, para el Ano Fiscal 2000 no se ha previsto asignacion de recursos para concluir el referido Proyecto de Construccion y Rehabilitacion; Que, a la fecha, la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI se encuentra en desactivacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Nº 26969; Que, el reducido avance fisico del Proyecto de Construccion y Rehabilitacion del inmueble de La MORDAZA, asi como las necesidades inmediatas de infraestructura fisica tanto de la Sede Central del Ministerio de la Presidencia como del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, conllevan a que la fecha resulte inviable continuar con la ejecucion del referido Proyecto; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta conveniente dar por concluida la ejecucion del Proyecto 1083 "Construccion y Rehabilitacion de Instalaciones Institucionales" correspondiente al inmueble sito en MORDAZA Siete Nº 229, Rinconada Baja, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debiendose proceder a su liquidacion y disposicion de los bienes y/o equipos no utilizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones con terceros y de las acciones legales que pudieran derivarse de la ejecucion del referido Proyecto; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Dar por concluida la ejecucion del Proyecto 1083 "Construccion y Rehabilitacion de Instalaciones Institucionales"