Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

Articulo 36º.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se pagaran con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la victima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislacion sobre accidentes del trabajo, la que se pagara en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento. Articulo 37º.- Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos: a) Los causados en carreras de automoviles y otras competencias de vehiculos motorizados; b) Los ocurridos fuera del territorio nacional; c) Los ocurridos en lugares no abiertos al MORDAZA publico; d) Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extranos a la circulacion del vehiculo; e) El suicidio y la comision de lesiones autoinferidas. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º.- El incumplimiento de la obligacion de contar y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, inhabilita al vehiculo automotor para transitar por cualquier via publica terrestre del MORDAZA, debiendo la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en el deposito oficial de rodaje hasta que se acredite la contratacion del seguro correspondiente, independientemente de la sancion administrativa a que hubiere lugar. Articulo 39º.- Las sanciones por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o no portar el certificado respectivo seran establecidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los vehiculos de transporte respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales no estan obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Los que tengan matricula extranjera que ingresen temporalmente al MORDAZA o los que transiten en una operacion de autotransporte por el territorio de la Republica deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA con vigencia por el tiempo que permanezca en el pais. Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se efectuara: a) Por requerimiento de la autoridad competente, b) Al realizar la revision tecnica del vehiculo, c) Al realizar el acto notarial de legalizacion de firmas de la transferencia de propiedad del vehiculo, y d) Al otorgar las autorizaciones o tarjetas de circulacion vehicular para prestar servicio publico de transporte terrestre. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA establecido en el presente Reglamento. ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
Estado absoluto e incurable de alienacion mental que no permitiera a la victima realizar ningun trabajo u ocupacion por el resto de su MORDAZA ......... 100% Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente .............................................................................................. 100% Perdida total de los ojos ..................................................................................... 100% Perdida completa de los dos brazos o de MORDAZA manos. ................................ 100% Perdida completa de las dos piernas o de ambos pies .................................... 100% Perdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna ................................................................................................... 100% Perdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie ........... 100% INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: MORDAZA Sordera total e incurable de los dos oidos ........................................................ 50% Perdida total de un ojo o reduccion de la mitad de la vision binocular normal 40%

Sordera total e incurable de un oido .................................................................. 15% Ablacion de la mandibula inferior ....................................................................... 50% MIEMBROS SUPERIORES .................................................... Derecho Perdida de un brazo (arriba del codo) .................................... 75% Perdida de un antebrazo (hasta el codo). .............................. 70% Perdida de una mano (a la altura de la muneca) ................... 60% Fractura no consolidada de una mano (seudo Artrosis total ............................................................................. 45% Anquilosis del hombro en posicion no funcional .................... 30% Anquilosis del codo en posicion no funcional ......................... 25% Anquilosis del codo en posicion funcional .............................. 20% Anquilosis de la muneca en posicion no funcional ................. 20% Anquilosis de la muneca en posicion funcional ...................... 15% Perdida del dedo pulgar de la mano ....................................... 20% Perdida del dedo indice ........................................................... 16% Perdida del dedo medio ........................................................... 12% Perdida del dedo anular .......................................................... 10% Perdida del dedo menique ...................................................... MIEMBROS INFERIORES Perdida de una pierna (por encima de la rodilla) Perdida de una pierna (por debajo de la rodilla) Perdida de un pie .................................................................... Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de una rotula (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) Anquilosis de la cadera en posicion no funcional Anquilosis de la cadera en posicion funcional Anquilosis de la rodilla en posicion no funcional Anquilosis de la rodilla en posicion funcional Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicion no funcional Anquilosis del empeine en posicion funcional Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. Acortamiento de un miembro inferior por los menos 3 cm. Perdida del dedo gordo de un pie Perdida total de cualquier dedo de cualquier pie. 60% 50% 35% 35% 30% 20% 40% 20% 30% 15% 15% 8% 15% 8% 10% 4% 6% MORDAZA 60% 55% 50% 36% 24% 20% 16% 16% 12% 18% 14% 10% 8% 4%

Por perdida total se entiende a la amputacion o la inhabilitacion funcional total y definitiva del organo o miembros lesionados. La perdida parcial de los miembros u organos sera indemnizada en proporcion a la reduccion definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacion no podra exceder del 70% de la que corresponderia por la perdida total del miembro u organo afectados. La perdida de las falanges de los dedos sera indemnizada solo cuando se hubiera producido, por la amputacion total o anquilosis y la indemnizacion sera igual a la mitad de la que corresponderia por la perdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la perdida de varios miembros u organos se MORDAZA los porcentajes correspondientes a cada miembro u organo perdidos, sin que la indemnizacion total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. La indemnizacion de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, sera fijada en proporcion a la disminucion de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparacion con la de los casos previstos, sin tomar en consideracion la profesion de la victima. En caso de constar en la solicitud que la victima ha declarado ser zurdo, se invertiran los porcentajes de la indemnizacion fijados por la perdida de los miembros superiores. 11645