Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 193885

El recurso de revision interpuesto el 18 de setiembre del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, para que se deje sin efecto el referido acuerdo; y, se declare fundado el recurso interpuesto; CONSIDERANDO: Que el concejo distrital de Papaplaya en sesion extraordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes hechos: a) haber tomado en arriendo una propiedad de su cunado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que funcione como almacen de la municipalidad, en la MORDAZA de Yurimaguas; b) haber contratado a su sobrino don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla la funcion de secretario general, y, c) por manejar los fondos publicos de la municipalidad sin rendir cuenta de ello; segun consta del acta que en MORDAZA simple obra de fojas 10 a 13; Que si bien don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de revision contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA, argumentando cuestiones de forma en el procedimiento del mismo, para que este colegiado emita pronunciamiento requiere contar con toda la documentacion pertinente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Papaplaya, departamento y provincia de San MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11602

Ciudadanos Nº 26300, previa verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas, tarea que es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26591; Que el Comite de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, ha establecido que para la verificacion de firmas de adherentes presentadas por los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Patapo, Tuman y Pomalca, la Oficina Nacional de Procesos Electorales no ha tomado en cuenta el numero de electores de los mencionados distritos en el MORDAZA de elecciones municipales complemetarias realizado el 4 de MORDAZA de 1999, MORDAZA en el cual se MORDAZA a las autoridades municipales de quienes se ha solicitado la revocatoria de sus mandatos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su funcion de fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los MORDAZA electorales, conferida por el Articulo 178º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Articulo Primero de la Resolucion Nº 1263-2000-JNE, en la parte que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales correspondientes a los concejos distritales de Pomalca, Patapo y Tuman de la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por no haberse cumplido con el requisito de admisibilidad establecido en el Articulo 22º de la Ley Nº 26300. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los expedientes de iniciativa de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales correspondientes a los concejos distritales de Pomalca, Patapo y Tuman, a fin de que proceda con sus atribuciones en estricto cumplimiento de lo establecido en el Articulo 22º de la Ley Nº 26300, debiendo tenerse en cuenta el numero de electores comprendidos en los respectivos padrones que fueron utilizados en las elecciones municipales complementarias del 4 de MORDAZA de 1999. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de los concejos distritales de Pomalca, Patapo y Tuman, la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11603

Dejan sin efecto articulo de resolucion en la parte que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de los concejos distritales de Pomalca, Patapo y Tuman
RESOLUCION Nº 1272-2000-JNE MORDAZA, 10 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 1216-2000-JNE de fecha 31 de agosto del 2000, una vez convocado cada MORDAZA electoral, debe constituirse un Comite de Fiscalizacion encargado de ejecutar las tareas de fiscalizacion del MORDAZA correspondiente; y, que con fecha 21 de setiembre del 2000, mediante Resolucion Nº 1247-2000-JNE, se constituyo el Comite de Fiscalizacion del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocado mediante Resolucion Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del 2000 y Resolucion Nº 1263-2000-JNE de fecha 6 de octubre del 2000, que involucra el pedido de revocatoria del mandato de autoridades municipales de 131 concejos distritales de la Republica, entre los cuales se incluye a los distritos de Pomalca, Patapo y Tuman de la provincia de Chiclayo, creados mediante Ley Nº 26921, promulgada el 29 de enero de 1998; Que, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 207-99-JNE de fecha 9 de marzo del 2000 en atencion al Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, las autoridades municipales de los distritos de Pomalca, Patapo y Tuman, fueron elegidas en las elecciones municipales complementarias del dia MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999, de las cuales se ha solicitado la iniciativa de revocatoria de sus mandatos; Que la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitucion Politica; y, que dicha consulta se lleva adelante en una circunscripcion electoral, si los promotores de la iniciativa cumplen con presentar el veinticinco por ciento (25%) del numero de firmas de los electores de una autoridad que se adhieren a la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designacion de magistrado como fiscal ad hoc materia de la Res. Nº 261-97-MP-FN-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 705-2000-MP-CEMP MORDAZA, 10 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 41-00-36º-AD-HOC-MP-FN cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Trigesimo Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y Fiscal Ad Hoc, remitiendo el Informe Nº 02-2000-FAD-HOC, solicitando se de por concluida su designacion como Fiscal Ad Hoc materia de la Resolucion Nº 261-97-MP-FN-CEMP de 2 de MORDAZA de 1997, al haber concluido las investigaciones, resolviendose no ha lugar a formalizar denuncia y elevada en queja de derecho fue confirmada por la Sexta Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA, cuyas resoluciones se acompanan en copia. En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 7992 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;