Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental denominada "Cerro Baul", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y al Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA establecer las acciones necesarias para la elaboracion del plano de delimitacion de la MORDAZA arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11573

Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Pinturas Rupestres de Faical, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y al Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, establecer las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la MORDAZA arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultura de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11570

OSIPTEL
Autorizan viaje del presidente de OSIPTEL a los EE.UU. para participar en el 2º Foro Anual de las Americas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 071-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de octubre de 2000 VISTA: La comunicacion por medio de la cual se invita al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar como ponente, en el 2° Foro Anual de las Americas, organizado por el Instituto de las Americas y la Universidad de California, San MORDAZA, a realizarse entre el 12 y el 13 de octubre de 2000, en la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, este Foro servira para promover la cooperacion publica y privada a fin de incentivar el desarrollo de mercados eficientes y el funcionamiento correcto en los sectores de energia y gas, telecomunicaciones, transporte y agua en MORDAZA Latina; Que, esta reunion servira para lanzar el Programa del Instituto de las Americas titulado Instituciones Efectivas para Mercados Eficientes, el cual tiene como meta mejorar el ambiente de reglamentacion en el area de inversion en la infraestructura en la region; Que, en este evento se discutiran los retos mas importantes en el area de reglamentacion que actualmente esta enfrentando la region; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a La Jolla, California, entre el 11 y el 14 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) 11598

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a pinturas rupestres ubicadas en la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1103/INC MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 0932, de fecha 25 de febrero del 2000, mediante el cual el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueologicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nacion y de la Humanidad, y son considerados Bienes culturales; Que, mediante el Acuerdo Nº 052, de fecha 15 de febrero del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia del Instituto Nacional de Cultura recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Pinturas Rupestres de Faical, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, ante la depredacion es necesario ejercer acciones de proteccion y conservacion de la MORDAZA arqueologica antedicha; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;