Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA cincundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental denominada "Huacoy", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico establecer las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la MORDAZA arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del INC. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Municipalidad Provincial de MORDAZA, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11565 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1081/INC MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 VISTA, la Guia de Destino Nº 1134-DN, de fecha 27 de junio del 2000 que contiene el Oficio Nº 091-2000-AL/MDCH, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, mediante el cual el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chilca-Canete, solicita la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la Zonas Arqueologicas de "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero" y "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 266, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las citadas Zonas Arqueologicas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General del MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los Sitios Arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA cincundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero" y "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima.

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico establecer las acciones necesarias para el saneamiento fisico legal de las zonas arqueologicas MORDAZA mencionadas. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Canete, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11566 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1095/INC MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 317, mediante el cual la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, durante la sesion 32 de fecha 16 de agosto del 2000, recomienda la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental denominada "San MORDAZA de Pariachi", ubicada en el kilometros 12.50 de la Carretera Central, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 317, de fecha 16 de agosto del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la citada MORDAZA Arqueologica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA cincundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion, la MORDAZA Arqueologica Monumental denominada "San MORDAZA de Pariachi", ubicada en el kilometro 12.50 de la Carretera Central, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura establecer las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte y Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11567