Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, habiéndose vencido el periodo de designación del señor CPC. Ángel Roberto Salazar Frisancho como representante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, el mencionado gremio colegiado remitió, a solicitud de la Presidencia del referido Consejo, una terna de profesionales para la respectiva evaluación, luego de la cual se eligió, como su representante titular, al señor CPC. Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez y como representante alterno, al señor CPC. Manuel Sixto Paiva Tume; Que, se ha verificado que los citados profesionales, cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, por lo que corresponde aprobar su designación; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las atribuciones del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, establecidas en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante titular de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC. Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez, y como representante alterno al señor CPC. Manuel Sixto Paiva Tume. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente 1884871-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2020-MINEM/DM Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 178-2020-MINEM/OGPPODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 577-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a

financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, asimismo, la citada disposición normativa señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Junín suscribieron el 04 de febrero de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Junín, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2020-MINEM/DM de fecha 11 de febrero de 2020, se aprueba la primera transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 178-2020-MINEMOGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Junín cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, por lo que da su conformidad para ejecutar la segunda transferencia por el monto de S/ 99 910,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Diez y 00/100 Soles); asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y con Informe N° 089-2020-MINEM-OGPP/OPRE emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín, por el monto S/ 99 910,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Diez y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;