Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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- (01) Un representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. - (01) Un representante del Consejo Regional de Fomento Artesanal de La Libertad. - (01) Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital con vocación turística del departamento La Libertad, conforme al PERTUR La Libertad 2019-2028. - (01) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad. - (01) Un representante de la Sub Gerencia de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad. - (01) Un representante de la Sub Gerencia de Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad. - (01) Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. - (01) Un representante de la Unidad Ejecutora N° 007 ­ Marcahuamachuco. - (01) Un representante del Complejo Arqueológico Huacas de Moche. - (01) Un representante de la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-Guañape) - (01) Un representante de la Reserva Nacional de Calipuy - SERNANP RN Calipuy. - (01) Un representante del Santuario Nacional de Calipuy - SERNANP SN Calipuy. - (01) Un representante de IPerú Trujillo. - (01) Un representante de cada institución de formación profesional de la región La Libertad, que otorgue el título profesional de la carrera de turismo u otras relacionadas directamente con el sector. - (01) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo de La Libertad ­ COLITUR. - Y otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad considere oportuno, y cumpla con lo dispuesto en su reglamento interno. Las organizaciones que la integran, tienen un plazo no mayor de 15 días para acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, en el plazo de 30 días de aprobada la presente norma, elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad ­ CCRTA-LL, el cual regulara en adelante, la operación y funciones asignadas a cada uno de sus integrantes. Artículo Cuarto.- DISPONER que las entidades públicas, privadas y/o académicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo del turismo y la artesanía en La Libertad, brinden las facilidades necesarias y requeridas por el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad ­ CCRTA-LL, de manera oportuna; manifestando su compromiso con el desarrollo económico solidario e inclusivo de la región. Artículo Quinto.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 MODIFICADA POR LA Ley N° 27902 y Ley N° 29053. Articulo Sexto.- Dispóngase que, la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 04 días del mes de Setiembre del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DIAZ Presidente Consejo Regional de La Libertad

Al señor gobernador regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional La Libertad. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1884914-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-A/MDC Carabayllo, 12 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 0181-2020-GPPCI/MDC, de fecha 24 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Legal Nº 218-2020-GAJ/MDC, de fecha 07 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 476-2020-GM/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la modificación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, publicados el 03 de febrero de 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019, publicado el 02 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano se modificaron los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, adecuándolos a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprobó Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y sus Tablas ASME-VM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, Establece Medidas Para Promover