Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 80º de la misma Ley en su numeral 3.1), señala que son funciones exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 119.1) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en su artículo 24.1) literal d) señala que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos, son competentes para aprobar y actualizar el plan de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos se su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, cuyo artículo 10º establece que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, el mismo que debe estar alineado al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y actualizarse cada cinco años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprobó la "Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos"; en virtud de la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0872020-MDJM de fecha 13 de agosto del 2020, mediante la cual se aprobó la reconformación del Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico Municipal (ETM), de fecha 07 de setiembre de 2020, se aprobó el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Gerencia de Sostenibilidad, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital

de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con la finalidad de contar con un instrumento que permita una adecuada planificación de la gestión sostenible de los residuos sólidos en el distrito, que conserve el medio ambiente, la salud pública y evite la proliferación de plagas y enfermedades que afecten a los vecinos; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Parques, Jardines y Limpieza Pública, de la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Subgerencia de Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA 2020-2024 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que regirá en el período 2020-2024 y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1884623-2

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