Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

29

también aquellas que se encuentran en periodo de lactancia hasta 6 meses, conforme a la Ley n.° 29973, Ley General de la persona con discapacidad, la Ley n.° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la Resolución Ministerial n.° 462-2015- MINSA, Guía Técnica para la Consejería en la Lactancia Materna, y la Resolución Administrativa n.° 069-2020-P-PJ (06/7/2020) que aprueba el Reglamento denominado TRABAJO REMOTO en el Poder Judicial". c. Ningún/a servidor/a podrá realizar labores en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE en caso de presentar síntomas respiratorios leves, agudos o severos, y mientras dure la emergencia sanitaria, los/las servidores/ as con factores de riesgo. d. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dotara a todos los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos, incluidos los de modalidad formativa de trabajo (Programa SECIGRA- Derecho), con los Equipos de Protección Personal (EPP's) mínimos, de acuerdo al grupo de riesgo y exposición al COVID 19. e. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte suspende todo tipo de ceremonias, reuniones, congresos, plenos, inauguraciones y toso tipo de acto público que implique reunión masiva del personal. XI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID 19 1. DE LA INFECCIÓN GENERADA POR EL COVID-19 1.1. La infección por COVID-19 se transmite de persona a persona por contacto cercano o directo con enfermos a través de las gotas de secreción o aerosoles emitidos por éstas al toser o estornudar y adicionalmente por contacto con fómites (superficies inertes contaminadas) con las referidas secreciones. El periodo de incubación es de 2 a 14 días. 1.2. El contagio se puede producir en los lugares frecuentados por personas infectadas con el COVID-19, entre otros, en los establecimientos comerciales de atención al público, como los mercados de abastos, supermercados, medios de transporte, en el propio domicilio del afectado, en su centro de trabajo, etc. 1.3. Clínicamente la enfermedad cursa con síntomas respiratorios agudos generales no específicos, de los cuales los más frecuentes son el malestar general, la tos seca y fiebre. En el 80% de los casos la infección será leve a moderada, y aproximadamente un 15% podrá desarrollar una infección severa que requerirá atención o ingreso hospitalario y/o cuidados intensivos. 1.4. En el escenario de una infección continua en la comunidad, se espera que el número de casos aumente rápidamente, donde cualquier persona aún sin presentar síntomas respiratorios podría ser un potencial infectado y transmisor. 1.5. Actualmente no hay medicamentos específicos ni vacunas para el COVID-19. El tratamiento administrado es de soporte a funciones vitales y manejo de las complicaciones que pueden llegar a requerir ventilación mecánica. 2. DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO LABORAL. 2.1 El responsable de la supervisión de la limpieza y desinfección será a través de la Coordinación de Logística y Administrador o encargado de cada sede o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 2.2 La frecuencia de la limpieza será de dos veces al día obligatoriamente una previa al inicio de las labores y la siguiente al culminar las labores. 2.3 La desinfección está a cargo de la empresa que brindar el servicio de limpieza de forma diaria antes del inicio de las labores, mediante solución de alcohol al 70%, cuya preparación consta de 70 ml de alcohol al 96% y agua destilada o hervida hasta completar a 100ml.

2.4 Los Administradores o encargados de cada sede, cuando se presente casos positivos al COVID 19, solicitaran la desinfección focalizada de la sede, la cual se realizara con peróxido de hidrogeno (agua oxigenada a concentración de 0.5% de peróxido de hidrogeno). 3. DE LAS MEDIDAS EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. 3.1 Los Jueces, Jefes de Unidad, Coordinadores, Jefes de área son responsables de determinar bajo responsabilidad el número de servidores/as y/o proveedores que asistirán a laborar o a prestar servicios de manera presencial, pudiendo reducirse o ampliarse acorde a la necesidad y el aforo de los ambientes, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Central y del CE-PJ. 3.2 La ficha de sintomatología será aplicada por el medico ocupacional de la Corte, previo a la reincorporación del servidor o magistrado a sus labores. 3.3 Los reportes del control de temperatura mayor a 37.5 °C serán reportados por el personal de seguridad al médico ocupacional para su evaluación, este último es el responsable de monitorear el cumplimiento de toma de temperatura al ingreso y salida del personal al centro laboral. 3.4 La Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha determinado los grupos de riego de la siguiente manera.
GRUPO DE RIESGO ALTO GRUPO DE RIESGO MEDIO Salas y Juzgados Medicos Personal de Vigilancia Orientación al usuario mesa de partes Enfermera SERNOT Informatica Todos los trabajadores que no estan considerados en el los grupos de riego alto y medio GRUPO DE RIEGO BAJO

3.5 A fin de evitar la propagación del COVID 19, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aplicara las pruebas serológicas quincenales, a todo el personal que labora de forma presencial y mixta; estableciendo un cronograma y difundiendo a través del correo institucional. 4. DE LA ATENCIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS O POSITIVOS DE COVID-19. Ante un caso sospechoso de haber sido contagiado por el COVID-19, o por presentar síntomas de haber adquirido esta enfermedad, procederá de la siguiente forma: Paso 1. Evaluación del Medico Ocupacional, define si corresponde aislamiento para trabajo remoto o aislamiento con reposo (no apto para el trabajo), de acuerdo al criterio médico que podrá ser inicialmente 07 días y según sea el caso se ampliara hasta completar 14 días. Paso 2. Orientación por parte de la Oficina de Bienestar Social, con respecto a los trámites que correspondan ante la EPS, Essalud o MINSA, para que se proceda de acuerdo a los protocolos del MINSA. Paso 3. Medico Ocupacional, Enfermera y Bienestar Social, realizar el monitoreo o seguimiento de los casos sospechosos y confirmados con resultados positivos al COVID 19. Paso 4. Posterior al vencimiento del aislamiento o cuarentena, el Medico Ocupacional revalúa al trabajador y dispone ampliación del aislamiento o cuarenta o su reincorporación al trabajo por alta epidemiológica. El equipo de apoyo Técnico para el seguimiento y monitoreo de casos sospechosos o positivos COVID 19 está conformado por: