Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados"; toda vez que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia; Que, asimismo, el Numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispone que la referida transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego OEFA, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", a favor del SERNANP, por la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles); y, del SENAMHI por la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles); Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y

Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP; y, del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución; en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 011-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones, y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

COMUNICADO
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