Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Establecen régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 619-MDJM Jesús María, 11 de septiembre de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 271-2020-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 068-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 3032020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 133-2020/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano, el Memorando Nº 8102020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 310-2020-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, , el Memorando Nº 8102020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Proveído Nº 728-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;, el Dictamen Nº 002-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; El artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 15 de marzo de 2020, en el que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº

044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones. Que, dado que esta coyuntura va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de obligaciones no tributarias; esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno está dando en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19). Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9); así como 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital de Jesús María, proveniente de las multas administrativas, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:
PORCENTAJE DE GRADUALIDAD En caso se encuentre en PIA MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS GASTOS Y COSTAS 70% AÑO 2019 AÑO 2018 Y Y 2020 ANTERIORES

60%

70%

85% -

80% 100%

90% 100%